C.A. de Concepción

GIORGIO CARNIGLIA CAMPANA EN FAVOR DE E.C.V./FUNDACION EDUCACIONAL COLEGIO DE LOS SAGRADOS CORAZONES DE CONCEPCION Y OTRA

Rol

58249-2024

Fecha

2 de enero de 2025

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

motivos octavo y noveno, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que compareció don Giorgio Stefano Carniglia Campana, en favor de su hijo E.C.V, ejerciendo una acción de cautela de derechos constitucionales en contra de la Fundación Educacional Colegio de Los Sagrados y Corazones de Concepción, representada legalmente por su Rectora Sra. Carmen Contreras Obregón, por la que impugna actos que calificó de ilegales y arbitrarios, consistentes en no adoptar protocolos adecuados para tratar a alumno con diagnóstico de trastorno del espectro autista (con necesidades educativas especiales), lo que habría derivado en la aplicación de múltiples sanciones disciplinarias y finalmente en la condicionalidad de su matrícula. Lo expuesto, vulnerando las garantías fundamentales amparadas en los N°s1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que informó el establecimiento educacional recurrido al tenor del recurso, solicitando su rechazo. Argumentó que, conforme lo acordado en mediación ante la Superintendencia de Educación con los padres del alumno, se notificó, en marzo del año 2024, el plan de intervención y acompañamiento del estudiante. Sin embargo, ante las infracciones del alumno por agresiones, sostuvo que ha resultado imposible seguir aplicando medidas formativas, por lo que se comenzaron a aplicar medidas disciplinarias, cuya reiteración derivó en la condicionalidad de la matrícula. Por último, informó la Superintendencia de Educación, que dio cuenta de una fiscalización realizada al colegio, en la que se concluyó que existían antecedentes de infracciones menos graves que motivaron la instrucción de un procedimiento administrativo, en relación a los siguientes hechos: a) incumplimiento al Reglamento Interno, particularmente en la aplicación del Protocolo para responder a posibles situaciones de desregulación emocional y conductual (DEC), porque las situaciones del estudiante han sido ocasionadas por provocación de compañeros de curso, sin que se acreditara la adopción de medidas preventivas; b) No basta con que el Reglamento Interno disponga un catálogo de medidas disciplinarias a aplicar para el caso de faltas gravísimas, ya que no se determina en qué casos se aplicará cada tipo de medida, situación que trajo como consecuencia que la aplicación de la sanción quedara entregada a la arbitrariedad del establecimiento educacional frente a las faltas gravísimas que habría cometido el estudiante, generando una acción discriminatoria al afectado y; c) consta que la sanción de suspensión y posterior condicionalidad se fundó en la gravedad de las consecuencias de sus crisis, constituyendo discriminación, porque una sanción no se puede fundar directa o indirectamente en necesidades educativas especiales. Tercero: Que la sentencia en alzada rechazó la acción constitucional deducida, estimando que no se configuró ilegalidad o arbitrariedad en el actuar del colegio recurrido, pues éste ha adoptado medi

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia de doce de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción y, en su lugar se declara que, se acoge el recurso de protección deducido, ordenando al Colegio recurrido a dejar sin efecto la medida de condicionalidad de la matrícula y toda otra adoptada como consecuencia de aquella, que signifique la separación permanente del alumno del establecimiento educacional, y aplicar íntegramente el “plan de acompañamiento emocional y conductual” y el “protocolo de respuesta y atención a situaciones de desregulación emocional y conductual con niños, niñas y estudiantes del espectro autista”, realizando las modificaciones y actualizaciones que se estimen necesarias para el correcto manejo de situaciones de crisis derivadas de la condición de salud del alumno, priorizando aquellas preventivas y formativas que resulten idóneas, por sobre la adopción de medidas disciplinarias que constituyan las situaciones de discriminación descritas en esta sentencia. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra Sra. María Teresa Letelier Ramírez. Rol N° 58.249-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. María Teresa Letelier R. y Sr. Diego Simpértigue L., el Fiscal Judicial Sr. Jorge Pizarro A. y por l

Texto Completo (Preview)

6 Santiago, dos de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos octavo y noveno, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que compareció don Giorgio Stefano Carniglia Campana, en favor de su hijo E.C.V, ejerciendo una acción de cautela de derechos constitucionales en contra de la Fundación Educacional Colegio

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