C.A. de Concepción

SEPÚLVEDA/GOBIERNO REGIONAL DE LA REGIÓN DEL BIOBIO

Rol

16583-2024

Fecha

2 de enero de 2025

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los

Fundamentos

fundamentos que razonan en el sentido de acoger la acción constitucional los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que en estos autos se recurre de protección en favor de Susana Jacqueline Sepúlveda Torres y en contra del Gobierno Regional del Biobío, por su no renovación de contrata para el año 2024. Segundo: Que al ejercer esta acción la actora señala que por Resolución Exenta N° 810/1800/2023, de 28 de noviembre de 2023, se decidió no prorrogar la contrata, la que fue notificada -según da cuenta el código de seguimiento de Correos de Chile- con fecha 1° de diciembre del año 2023. Tercero: Que, analizado el libelo de la actora, se advierte del tenor de su relato que lo impugnado por esta vía es en definitiva la comunicación de la no renovación de su contrata para el año 2024. Cuarto: Que en relación al plazo que existe para interponer el presente recurso de protección, el Auto Acordado que regula la materia dispone “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos." Es así como se ha sostenido invariablemente por esta Corte que el plazo de 30 días para la interposición de la presente acción cautelar debe contabilizarse desde la fecha en que quien recurre tomó conocimiento efectivo del acto que estima arbitrario e ilegal, cuestión que debe ser acreditada por quien lo sostiene. Quinto: Que en este orden de ideas, es preciso tener en consideración que es la propia recurrente quien circunscribe el acto impugnado a la Resolución Exenta N° 810/1800/2023, de 28 de noviembre de 2023, notificada con fecha 1 de diciembre del mismo año, lo que lleva a concluir que la interposición del recurso de protección, con fecha 30 de enero de 2024, sobrepasa el plazo contemplado a dichos efectos y resulta ser extemporánea, motivo suficiente para que la acción deducida deba ser desestimada. De conformidad asimismo con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia de treinta de abril de dos mil veinticuatro y en su lugar

Fallo

se declara que se rechaza el recurso interpuesto por ser extemporáneo. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra (s) señora Lusic. Rol N° 16.583-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Diego Simpértigue L. y Sra. Dobra Lusic N. (s) y por los Abogados Integrantes Sra. Pía Tavolari G. y Sr. Carlos Urquieta S. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Matus por estar con permiso y Sra. Lusic por haber concluido su período de suplencia.

Texto Completo (Preview)

3 Santiago, dos de enero de dos mil veinticinco. Vistos Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los fundamentos que razonan en el sentido de acoger la acción constitucional los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que en estos autos se recurre de protección en favor de Susana Jacqueline Sepúlveda Torres y en contra del Gobierno Regional del Biobío, po

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