FERNANDO ALEXIS LETELIER CAAMAÑO/FERNANDO ALEXIS LETELIER CAAMAÑO
Rol
20462-2024
Fecha
2 de enero de 2025
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los
Fundamentos
fundamentos que razonan en el sentido de acoger la acción constitucional los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que en estos autos se recurre de protección en favor de Fernando Alexis Letelier Caamaño y en contra del Director de la Escuela de Suboficiales de Carabineros de Santiago, por disponer su baja por mala conducta. Segundo: Que al ejercer esta acción el actor señala que por Resolución Exenta 1589, de fecha 16 de mayo de 2016 se dispuso la baja por mala conducta y la prosecución de un sumario administrativo. Tercero: Que, analizado el libelo del actor, se advierte del tenor de su relato que lo impugnado por esta vía es en definitiva la baja por mala conducta y las consecuencias de dicho acto administrativo. Cuarto: Que en relación al plazo que existe para interponer el presente recurso de protección, el Auto Acordado que regula la materia dispone “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos." Es así como se ha sostenido invariablemente por esta Corte que el plazo de 30 días para la interposición de la presente acción cautelar debe contabilizarse desde la fecha en que quien recurre tomó conocimiento efectivo del acto que estima arbitrario e ilegal, cuestión que debe ser acreditada por quien lo sostiene. Quinto: Que en este orden de ideas, es preciso tener en consideración que es el propio recurrente quien circunscribe el acto impugnado a la Resolución Exenta 1589, de fecha 16 de mayo de 2016, lo que lleva a concluir que la interposición del recurso de protección, con fecha 17 de abril de 2024, sobrepasa el plazo contemplado a dichos efectos y resulta ser extemporánea, motivo suficiente para que la acción deducida deba ser desestimada. De conformidad asimismo con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia de diez de junio de dos mil veinticuatro y en su lugar
Fallo
se declara que se rechaza el recurso interpuesto por ser extemporáneo. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Abogada Integrante señora Benavides. Rol N° 20.462-2024 Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Diego Simpértigue L. y Sra. Dobra Lusic N. (s) y por los Abogados Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sr. José Valdivia O. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Matus por estar con permiso y Sra. Lusic por haber concluido su período de suplencia.
Texto Completo (Preview)
3 Santiago, dos de enero de dos mil veinticinco. Vistos Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los fundamentos que razonan en el sentido de acoger la acción constitucional los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que en estos autos se recurre de protección en favor de Fernando Alexis Letelier Caamaño y en contra del Director de la Escuela de Subofici
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