SUPERINTENDENCIA EDUCACION CON CONGREGACIÓN PROVINCIA MERCEDARIA DE CHILE(S)
Rol
251324-2023
Fecha
2 de enero de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)
Hechos
VISTOS: En autos Rol C-7961-2021 del Quinto Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Superintendencia de Educación con Congregación Provincia Mercedaria de Chile”, en juicio sumario sobre demanda de cobro de rentas pagadas en exceso, por pago de lo no debido y demanda reconvencional por pago de rentas no pagadas, el tribunal a quo, por sentencia de veintisiete de febrero del año dos mil veintitrés, acogió la demanda principal, ordenando la restitución al demandante de la suma de 4.472 UF, y en consecuencia rechazó en todas sus partes la demanda reconvencional. Recurrida de casación en la forma y de apelación la decisión de primer grado por la parte demandada, una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante fallo de veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés, rechazó el recurso de casación en la forma, pero respecto de la apelación, decide revocar la demanda principal; en consecuencia, se rechaza la demanda de cobro de rentas pagadas en exceso, confirmando en todo lo demás la sentencia. En contra de este último pronunciamiento, la parte demandada y demandante reconvencional dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo, y la parte demandante principal presentó recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA DE LA PARTE DEMANDADA PRINCIPAL Y DEMANDANTE RECONVENCIONAL: PRIMERO: Que el recurrente sustenta su recurso de nulidad formal en la causal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 6 del mismo cuerpo legal, refiriendo que la sentencia de segunda instancia no resolvió el asunto controvertido en cuanto a lo pedido por la demanda reconvencional, lo que omitió. Indica que su parte apeló el
Fallo
fallo de veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés, rechazó el recurso de casación en la forma, pero respecto de la apelación, decide revocar la demanda principal; en consecuencia, se rechaza la demanda de cobro de rentas pagadas en exceso, confirmando en todo lo demás la sentencia. En contra de este último pronunciamiento, la parte demandada y demandante reconvencional dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo, y la parte demandante principal presentó recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA DE LA PARTE DEMANDADA PRINCIPAL Y DEMANDANTE RECONVENCIONAL: PRIMERO: Que el recurrente sustenta su recurso de nulidad formal en la causal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 6 del mismo cuerpo legal, refiriendo que la sentencia de segunda instancia no resolvió el asunto controvertido en cuanto a lo pedido por la demanda reconvencional, lo que omitió. Indica que su parte apeló el fallo de primera instancia, y pidió expresamente: “que se rechace la actio in rem verso deducida por el demandante y acoja la acción de pago interpuesta de forma reconvencional”. Sin embargo, acusa que en el fallo de segunda instancia ningún pronunciamiento se hizo al respecto, transgrediendo de ese modo el principio de inexcusabilidad de los tribunales. Explica, de este modo, que se conculcó la tutela judicial efectiva, ya que la competencia del tribunal fue dada por las peticiones del recurso de apelación, en la que se indicó que se acogiera la demanda reconvencional. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que acoja íntegramente la demanda reconvencional de cobro de rentas, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, respecto a la causal invocada, es importante poner de relieve que la demandada impugnó el fallo de primer grado, indicando en el petitorio de su recurso de apelación que “para tales efectos, es necesario que se deje sin efecto el fallo apelado. Reemplazándolo por uno que, con base en los hechos asentados en el proceso, rechace la actio in rem verso deducida por la demandante y acoja la acción de pago interpuesta reconvencionalmente. Todo ello, con expresa condena en costas.” Luego, el fallo de segunda instancia, en lo pertinente de su parte considerativa, consignó en el motivo 15° que “si bien la parte demandada interpone su recurso de apelación también con la intención de que su demanda reconvencional sea acogida, lo cierto es que, su arbitrio, nada señala sobre el particular”. A su turno, en la parte resolutiva, el citado fallo de la Corte de Apelaciones indica que “se confirma en todo lo demás lo apelado”. Así las cosas, al contrario de lo postulado por el recurrente, el fallo de la Corte de Apelaciones sí resuelve la demanda reconvencional. No lo olvida, de hecho, como se transcribió, lo aborda derechamente en el motivo décimo quinto de la misma decisión
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Santiago, dos de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: En autos Rol C-7961-2021 del Quinto Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Superintendencia de Educación con Congregación Provincia Mercedaria de Chile”, en juicio sumario sobre demanda de cobro de rentas pagadas en exceso, por pago de lo no debido y demanda reconvencional por pago de rentas no pagadas, el tribunal a quo, por sentencia de vei
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