1º JUZGADO DE LETRAS DE COPIAPO

FISCO TESORERIA GENERAL / MINERA NITTETSU CHILE LTDA

Rol

60624-2024

Fecha

2 de enero de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, que confirmó la de primera instancia que rechazó la nulidad del remate y la cancelación de la adjudicación de la concesión minera denominada CHECO 5 1 AL 60 de la Sierra Checo de Cobre, Rol Nacional 03203-4764-5, que consta del Acta de Remate de autos de fecha 22 de enero de 2015. Segundo: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo procede sólo respecto de las sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución, dictadas por Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia constituido por árbitros de derecho en los casos en que estos árbitros hayan conocido de negocios de la competencia de dichas Cortes, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Tercero: Que como la resolución impugnada carece de la naturaleza jurídica señalada, el recurso no puede prosperar y será declarado inadmisible. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 772 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Nº60.624-24.-

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 772 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Nº60.624-24.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, que confirmó la de primera instancia que rechazó la nulidad del remate y l

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