RISCO/VON POTTSTOCK (LTE) *
Rol
56419-2024
Fecha
2 de enero de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento ejecutivo tramitado ante el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-2171-2019, caratulado “Risco con Von Pottstock”, la parte ejecutada recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, que confirmó el fallo de primer grado de uno de abril de dos mil veintidós, que rechazó las excepciones opuestas y ordenó seguir adelante la ejecución. 2°.- Que, el recurrente de nulidad acusa infracción a los artículos 229-2 del Código Civil; 48 y 66 Ley 16.618; 8 N° 2 y 55 y siguientes de la Ley N° 19.968 y Convención Internacional de los Derechos del niño al negar una relación directa y regular y fijar en favor de la demandante compensación económica que no repara el menoscabo económico sufrido por sin considerar los elementos que precisamente establece la ley para fijar su cuantía estableciendo además una modalidad de pago que en la práctica será imposible de hacer cumplir. Finaliza solicitando que se acoja el recurso de casación, se anule el fallo impugnado y se dicte sentencia de reemplazo que acoja en todas sus partes la demanda impetrada. 3°.- Que el artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, exige, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que al interponer un recurso con tal objeto su promotor deba cumplir necesariamente con lo exigido por el precepto en análisis, esto es, expresar en qué consisten él o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida. Además, del cumplimiento del requisito enunciado en el párrafo precedente, con idéntica rigurosidad el mismo artículo 772 aludido impone a quien interponga un recurso de casación en el fondo la obligación de señalar, de manera circunstanciada, en el respectivo escrito, el modo en que
Fallo
fallo de primer grado de uno de abril de dos mil veintidós, que rechazó las excepciones opuestas y ordenó seguir adelante la ejecución. 2°.- Que, el recurrente de nulidad acusa infracción a los artículos 229-2 del Código Civil; 48 y 66 Ley 16.618; 8 N° 2 y 55 y siguientes de la Ley N° 19.968 y Convención Internacional de los Derechos del niño al negar una relación directa y regular y fijar en favor de la demandante compensación económica que no repara el menoscabo económico sufrido por sin considerar los elementos que precisamente establece la ley para fijar su cuantía estableciendo además una modalidad de pago que en la práctica será imposible de hacer cumplir. Finaliza solicitando que se acoja el recurso de casación, se anule el fallo impugnado y se dicte sentencia de reemplazo que acoja en todas sus partes la demanda impetrada. 3°.- Que el artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, exige, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que al interponer un recurso con tal objeto su promotor deba cumplir necesariamente con lo exigido por el precepto en análisis, esto es, expresar en qué consisten él o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida. Además, del cumplimiento del requisito enunciado en el párrafo precedente, con idéntica rigurosidad el mismo artículo 77
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Santiago, dos de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento ejecutivo tramitado ante el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-2171-2019, caratulado “Risco con Von Pottstock”, la parte ejecutada recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, que confirmó el fallo de primer g
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