MILODON ROCKDRILLING SPA/COMERCIAL E INVERSIONES SAN GUILLERMO SPA
Rol
57081-2024
Fecha
2 de enero de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de facturas seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Copiapó, bajo el Rol C-181-2023, caratulado “Milodon Rockdrilling SpA con Comercial e Inversiones San Guillermo SpA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad que confirmó el fallo de primer grado de dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés que rechazó las excepciones de los numerales 7 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y ordenó seguir adelante la ejecución. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad, que la sentencia recurrida infringe lo dispuesto en los artículos 5 en relación con el 4 letra a) de la Ley N°19.983, ambos vinculados a su vez con el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil pues una de las facturas que se cobra no es actualmente exigible no solo porque se encuentra pagada sino porque no reúne los requisitos legales ya que no se acompañó la copia cedible, razón por la cual carece de fuerza ejecutiva. Agrega el recurrente que también existiría infracción al artículo 768 N° 9 en relación a 800 N° 2 ambos del Código de Procedimiento Civil toda vez que no existió un pronunciamiento sobre los documentos que su parte acompañó en el escrito de apelación. Tercero: Que para un adecuado examen de admisibilidad del recurso resulta necesario apuntar que de la lectura del libelo que contiene el arbitrio de casación en estudio, se puede comprobar que el compareciente fundamenta su recurso de nulidad sustancial en defectos formales, como lo son la falta de consideraciones sobre la prueba rendida y la omisión de diligencias esenciales en la tramitación del procedimiento, reparos que no se avienen con la naturaleza del arbitrio deducido. Lo recién señalado, permite inferir que el recurso de nulidad de fondo de la demandada mira hacia aspectos formales del proceso que son
Fundamentos
fundamentos del recurso de casación en la forma, esto es, ajeno al ámbito de la casación en el fondo, cuyo presupuesto cardinal es que la infracción invocada constituya un yerro de derecho que influya de forma sustancial en lo dispositivo del fallo, exigencia que únicamente concurre cuando se ha vulnerado una o más de las normas legales en que propiamente descansa el fallo, esto es, que tengan el carácter de decisorias de la litis. Cuarto: Que lo razonado lleva a concluir que el recurso de casación en el fondo será denegado en esta etapa de admisibilidad.
Fallo
fallo de primer grado de dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés que rechazó las excepciones de los numerales 7 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y ordenó seguir adelante la ejecución. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad, que la sentencia recurrida infringe lo dispuesto en los artículos 5 en relación con el 4 letra a) de la Ley N°19.983, ambos vinculados a su vez con el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil pues una de las facturas que se cobra no es actualmente exigible no solo porque se encuentra pagada sino porque no reúne los requisitos legales ya que no se acompañó la copia cedible, razón por la cual carece de fuerza ejecutiva. Agrega el recurrente que también existiría infracción al artículo 768 N° 9 en relación a 800 N° 2 ambos del Código de Procedimiento Civil toda vez que no existió un pronunciamiento sobre los documentos que su parte acompañó en el escrito de apelación. Tercero: Que para un adecuado examen de admisibilidad del recurso resulta necesario apuntar que de la lectura del libelo que contiene el arbitrio de casación en estudio, se puede comprobar que el compareciente fundamenta su recurso de nulidad sustancial en defectos formales, como lo son la falta de consideraciones sobre la prueba rendida y la omisión de diligencias esenciales en la tramitación del procedimiento, reparos que no se avienen con la naturaleza del arbitrio deducido. Lo recién señalado, permite inferir que el recurso de nulidad de fondo de la demandada mira hacia aspectos formales del proceso que son fundamentos del recurso de casación en la forma, esto es, ajeno al ámbito de la casación en el fondo, cuyo presupuesto cardinal es que la infracción invocada constituya un yerro de derecho que influya de forma sustancial en lo dispositivo del fallo, exigencia que únicamente concurre cuando se ha vulnerado una o más de las normas legales en que propiamente descansa el fallo, esto es, que tengan el carácter de decisorias de la litis. Cuarto: Que lo razonado lleva a concluir que el recurso de casación en el fondo será denegado en esta etapa de admisibilidad. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Marcelo Huenchullan Acuña, en representación de la parte ejecutada, en contra de la sentencia de nueve de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 57.081-2024.-
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Santiago, dos de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de facturas seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Copiapó, bajo el Rol C-181-2023, caratulado “Milodon Rockdrilling SpA con Comercial e Inversiones San Guillermo SpA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por l
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