29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

URRUTIA/URRUTIA (LTE)

Rol

59480-2024

Fecha

2 de enero de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en la forma deducido por las demandadas contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia que acogió la demanda, declaró que se pone término al uso y goce gratuito de los bienes de la herencia y nombró administradora a doña Claudia Pamela Urrutia Urrutia. Segundo: Que con arreglo al artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en la forma tiene lugar contra las sentencias definitivas, contra sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. Agrega su inciso segundo que “Procederá, asimismo, respecto de las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales, con excepción de aquéllos que se refieran a la constitución de las juntas electorales y a las reclamaciones de los avalúos que se practiquen en conformidad a la Ley N°17.235, sobre Impuesto Territorial y de los demás que prescriban las leyes.” Tercero: Que como la resolución impugnada carece de la naturaleza jurídica señalada, el recurso no puede prosperar y será declarado inadmisible. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto contra la sentencia de diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. Acordada con el voto en contra de las ministras señora Chevesich y señora González, quienes fueron del parecer de revisar los demás aspectos relacionados con la admisibilidad del recurso para los efectos del artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, por considerar que el ar

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto contra la sentencia de diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. Acordada con el voto en contra de las ministras señora Chevesich y señora González, quienes fueron del parecer de revisar los demás aspectos relacionados con la admisibilidad del recurso para los efectos del artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, por considerar que el artículo concluyó mediante una sentencia que resolvió de manera definitiva la cuestión sometida al conocimiento del tribunal, por lo tanto, es procedente el planteado. Regístrese y devuélvase. N°59.480-24.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en la forma deducido por las demandadas contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia que acogió la demanda, declaró que se pone

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica