28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE CON AGUILERA ANANIAS RODRIGO (E)

Rol

244946-2023

Fecha

2 de enero de 2025

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto a noveno que se eliminan y, se tienen presente además los considerandos cuarto al quinto del

Fallo

fallo precedente y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos cuarto a noveno que se eliminan y, se tienen presente además los considerandos cuarto al quinto del fallo invalidatorio, que también se reproducen. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1º Que, la excepción del artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil viene fundada en el hecho de haber transcurrido el plazo de un año contemplado en el artículo 98 de la Ley N°18.092 para las acciones cambiarias emanadas de los documentos mercantiles, contado desde el vencimiento de los pagarés – 10 de septiembre de 2020- a la notificación de la demanda y requerimiento de pago. 2º Que, es un hecho inconcuso que la obligación de autos tiene su origen en el Sistema de Financiamiento para Estudios de Educación Superior Ley N°20.027. 3° Que los créditos otorgados de acuerdo a la señalada Ley Nº 20.027 e impagos por cualquier causa, que tenga como titular al Fisco, cuyo es el caso, no prescriben según lo dispone el artículo 13 inciso 2º del mismo cuerpo normativo, motivos por los cuales la excepción de prescripción de la acción ejecutiva de los pagarés fundantes de la presente ejecución, no podrá tener acogida. Y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la sentencia de veintitrés de junio de dos mil veintitrés, pronunciada por el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar se declara, que se rechaza la excepción de prescripción y se ordena seguir adelante con la ejecución hasta que se haga entero pago de lo adeudado a la parte ejecutante. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Sr. Arturo Prado P. Rol Nº 244.946-2023 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señora María Soledad Melo L. y señor Juan Manuel Muñoz P.

Texto Completo (Preview)

PAGE Santiago, dos de enero de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos cuarto a noveno que se eliminan y, se tienen presente además los considerandos cuarto al quinto de

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