28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

GUERRERO LOPEZ AIDA CON RADNIC Y COMPAÑIA LIMITADA (AP)

Rol

248298-2023

Fecha

2 de enero de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En este procedimiento ordinario, tramitado ante el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-12.009-2018, caratulado “Guerrero López Aida / Radnic y Compañía Limitada”, por sentencia de veintiocho de julio de dos mil veintitrés se rechazó sin costas el incidente de abandono del procedimiento, promovido por la demandada. Se alzó la demandada y una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, en pronunciamiento de ocho de noviembre de la misma anualidad, revocó esa decisión y acogió el mencionado incidente. En contra de esta última resolución la demandante dedujo el recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la actora y recurrente de casación reclama como vulnerado el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, haciendo presente que, en forma previa, el día 11 de octubre de 2022, la contraria había pedido el abandono del procedimiento y la suspensión del mismo, mientras se resolviera la incidencia, lo que ocurrió el 10 de noviembre de ese año, cuando se rechazó el incidente, por lo cual la contraria apeló en subsidio de esa decisión, concediéndose el recurso el día 24 del mismo mes y año, el cual se resolvió el 5 de enero de 2023, confirmándose lo resuelto, y dictándose el respectivo cúmplase el 3 de febrero de esa anualidad, por lo cual, antes de elevarse los autos, la última actuación en primera instancia fue lo resuelto el 24 de noviembre de 2022, al rechazarse la reposición deducida por la contraria y concederse el recurso de apelación mencionado, por lo cual, hasta ese momento, hubo un movimiento normal en la causa y, por ende, no podría hablarse de una paralización del proceso durante ese periodo. Luego, indica que el día 15 de mayo de 2023 reiteraron la solicitud de curso progresivo a los autos, lo cual, por estar suspendido el procedimiento, no se había concedido, estimando que aquella petición es también una actuación útil, la cual se hizo una vez resuelto el segundo incidente de abandono del procedimiento y dentro de los 6 meses, contados desde el día 24 de noviembre de 2022, que considera como última gestión útil. Por lo expresado, estima que los ministros recurridos han incurrido en un error, al considerar que el proceso estuvo paralizado por más de seis meses, contado desde el 15 de mayo de 2023 hacia atrás, al desestimar las actuaciones y resoluciones dictadas dentro de los seis meses anteriores, al no existir una paralización del proceso, insistiendo en que la resolución que concedió la apelación subsidiaria de la contraria era una gestión útil, sobre todo porque antes se había decretado la suspensión del procedimiento. En virtud de lo expresado, considera que no se dan los requisitos del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, para acoger el incidente de abandono del procedimiento, ello porque el proceso no estuvo paralizado más de seis meses y pide, en definitiva, que se acoja su recurso, se anule el

Fallo

fallo recurrido y se dicte una sentencia de reemplazo que confirme la resolución de primera instancia, que rechazó el incidente, porque la causa no estuvo paralizada por seis meses o más tiempo. SEGUNDO: Que para una mejor decisión del recurso interpuesto, resultan relevantes las siguientes actuaciones del proceso: a) El 19 de abril de 2018 doña Aida Guerrero López demandó de indemnización de perjuicios, por responsabilidad extracontractual, a Radnic y Compañía Limitada, respecto de hechos ocurridos en agosto de 2017, por una caída en una celebración, que le provocó varias fracturas en el brazo izquierdo y diversas operaciones, siendo la demandada la concesionaria del lugar donde se produjo el accidente. Reclamó daño emergente, lucro cesante y daño moral, por un total de $1.050.860; b) Según consta del folio 9 se notificó de la acción a la demandada, la cual contestó en el folio 10; c) Los trámites de la réplica y la dúplica se evacuaron según consta de los folios 14 y 16; d) El 4 de octubre de 2018, según se lee del folio 19, el tribunal citó a las partes a la audiencia de conciliación, a realizarse al quinto día contado desde la última notificación, la cual no se realizó, según consta del certificado del folio 25; e) La demandante, el día 27 de marzo de 2019, pidió nuevo día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, a lo que el tribunal accedió, el 3 de abril de ese año, según se lee de los folios 26 y 27; f) El 30 de abril de 2019 la demandada opuso el p

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de enero de dos mil veinticinco. VISTO: En este procedimiento ordinario, tramitado ante el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-12.009-2018, caratulado “Guerrero López Aida / Radnic y Compañía Limitada”, por sentencia de veintiocho de julio de dos mil veintitrés se rechazó sin costas el incidente de abandono del procedimiento, promovido por la demandada. Se alzó

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