NEIRA/PEÑAILILLO
Rol
54434-2024
Fecha
2 de enero de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario sobre resolución de contrato e indemnización de perjuicios tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco, bajo el Rol N° 6514-2019 caratulado “Neira con Peñailillo”, la parte demandante recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, que rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto por su parte, y confirmó el fallo de primer grado, de diez de marzo de dos mil veintitrés que acogió la excepción de prescripción y rechazó la demanda. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN DE FORMA: 2°.- Que el recurrente sostiene que la sentencia impugnada habría incurrido en la causal de casación en la forma establecida en el numeral 5º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal ya que los sentenciadores únicamente se refieren a la interrupción civil de la prescripción, pero no se hacen cargo de la alegación y elementos que configuran la interrupción natural invocada ni de los efectos que tendrían los actos del demandado en relación a la exigibilidad de las obligaciones emanadas del contrato de promesa de compraventa materia de estos autos. 3°.- Que la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que la demandante impugnó el fallo de primer grado mediante casación en la forma y apelación; conociendo de ellos la Corte de Apelaciones respectiva, rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó la decisión de primer grado. 4°.- Que al analizar el libelo de casación formal aparece que el recurrente impugna el pronunciamiento que desestimó el recurso de casación en la forma deducido contra la sentencia de primer grado, es decir, su reproche se orienta a sustentar vicios que se contendrían en la sentencia de casación de la Corte de Apelaciones de Temuco, cuestionando los
Fundamentos
motivos en que se fundó la decisión de rechazo del arbitrio. 5°.- Que el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación en la forma que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional. La palabra “instancia”, en este caso, está tomada en el sentido de que el
Fallo
fallo de primer grado, de diez de marzo de dos mil veintitrés que acogió la excepción de prescripción y rechazó la demanda. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN DE FORMA: 2°.- Que el recurrente sostiene que la sentencia impugnada habría incurrido en la causal de casación en la forma establecida en el numeral 5º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal ya que los sentenciadores únicamente se refieren a la interrupción civil de la prescripción, pero no se hacen cargo de la alegación y elementos que configuran la interrupción natural invocada ni de los efectos que tendrían los actos del demandado en relación a la exigibilidad de las obligaciones emanadas del contrato de promesa de compraventa materia de estos autos. 3°.- Que la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que la demandante impugnó el fallo de primer grado mediante casación en la forma y apelación; conociendo de ellos la Corte de Apelaciones respectiva, rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó la decisión de primer grado. 4°.- Que al analizar el libelo de casación formal aparece que el recurrente impugna el pronunciamiento que desestimó el recurso de casación en la forma deducido contra la sentencia de primer grado, es decir, su reproche se orienta a sustentar vicios que se contendrían en la sentencia de casación de la Corte de Apelaciones de Temuco, cuestionando los motivos en que se fundó la decisión de rechazo del a
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Santiago, dos de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario sobre resolución de contrato e indemnización de perjuicios tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco, bajo el Rol N° 6514-2019 caratulado “Neira con Peñailillo”, la parte demandante recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaci
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