C.A. de Concepción

JOSÉ PATRICIO CONTRERAS GAJARDO/ SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES

Rol

37514-2024

Fecha

31 de diciembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: PRIMERO: Que se ha deducido recurso de protección en favor de don José Patricio Contreras Gajardo, en contra de la Superintendencia de Pensiones, calificando como ilegal y arbitraria la Resolución de la Comisión Médica Central (en adelante, “CMC”) Nº 2409, de 26 febrero de 2024, que acogió el recurso de reposición deducido por el protegido en contra de la Resolución CMC Nº 9379, de 2 de agosto de 2023, que revocó el dictamen de invalidez Nº 010.4620, emitido por la Comisión Médica Regional de Concepción el 14 de junio de 2023, determinando, finalmente, que el actor se encuentra aquejado por una incapacidad laboral de un 51%, decisión que conculcaría las garantías constitucionales explicitadas en su libelo, consagradas en los numerales 1°, 11 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, según se desprende del mérito de los antecedentes, constan en autos los siguientes hechos: 1.- El 5 de septiembre de 2022, el protegido solicitó su calificación de invalidez, alegando como enfermedad invalidante lumbago crónico, hipoacusia leve, SAHOS, coxalgia crónica y hombro doloroso bilateral; 2.- El 14 de junio de 2023, la Comisión Médica Regional de Concepción emitió el dictamen de invalidez Nº 010.4620, que determinó acoger la solicitud, otorgando al evaluado una pensión de invalidez total, atendido a que sus enfermedades le provocaban una pérdida de capacidad de trabajo de un 80%; 3.- El 30 de junio de 2023, las compañías de seguros de vida adjudicatarias del seguro de invalidez y sobrevivencia dedujeron recurso de apelación en contra del dictamen referido en el numeral anterior; 4.- El 2 de agosto de 2023, la Comisión Médica Central dictó la Resolución Nº 9379, que revocó el dictamen de invalidez apelado, resolviendo, en su lugar, que no procedía otorgar invalidez alguna al actor, debido a que su pérdida de capacidad de trabajo ascendía sólo a un 14%; 5.- El 23 de agosto de 2023, don José Contreras Gajardo dedujo recurso de reposición en contra de la Resolución Nº 9379; y, 6.- El 26 de febrero de 2024, la Comisión Médica Central dictó la Resolución Nº 2409, que acogió parcialmente la reposición del peticionario otorgándole una pensión de invalidez parcial transitoria, por presentar una pérdida de capacidad de trabajo de un 51%. TERCERO: Que, como este Tribunal ha manifestado en forma reiterada, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. CUARTO: Que, de los hechos asentados en el motivo segundo, queda en evidencia que, e

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de dos de agosto de dos mil veinticuatro, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Concepción, y, en su lugar, se decide que se acoge el recurso de protección deducido en favor de don José Patricio Contreras Gajardo, solo en cuanto se dejan sin efecto las Resoluciones Nº 9379 de 2023 y Nº 2409 de 2024, dictadas por la Comisión Médica Central, y en consecuencia, se declara que se mantiene vigente el dictamen de invalidez Nº 010.4620, de la Comisión Médica Regional de Concepción, que determinó un menoscabo de la capacidad de trabajo del actor en un 80,0%. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro (s) Sr. Contreras. Rol Nº 37.514-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Diego Simpértigue L. y Sr. Roberto Contreras O. (s) y por los Abogados Integrantes Sr. Raúl Fuentes M. y Sra. Andrea Ruíz R. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sra. Vivanco por haber cesado en funciones y Sr. Contreras por haber concluido su período de suplencia.

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Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: PRIMERO: Que se ha deducido recurso de protección en favor de don José Patricio Contreras Gajardo, en contra de la Superintendencia de Pensiones, calificando como ilegal y arbitraria l

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