SOC. DE INVERSIONES Y PROYECTOS A Y F LTDA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO
Rol
11324-2024
Fecha
31 de diciembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce de la sentencia en alzada, únicamente su parte expositiva. Y teniendo, además, presente: Primero: Que la Sociedad de Inversiones y Proyectos A y F Limitada ha deducido recurso de protección en contra de la Municipalidad de San Antonio por la dictación del Decreto Alcaldicio Exento N°5577, de 26 de diciembre de 2023, mediante el que se establece la inhabilidad y el desalojo de la obra e inmuebles que conforman el Autódromo de San Antonio. Explica que adquirió el Autódromo en el año 2018, el que se encuentra en un sector rural de la comuna de San Antonio. En noviembre de 2020 presentó un Permiso de Edificación y al año siguiente inició las obras. Mediante Decreto Alcaldicio N°4144, de 4 de noviembre de 2021, se le otorgó una patente provisoria por seis meses, prorrogada por igual período y, con ocasión de la alerta sanitaria, esta fue nuevamente extendida hasta julio del año 2023. Agrega que ha realizados diversas solicitudes relativas al permiso de edificación del Autódromo desde el año 2020, junto con las observaciones que se han formulado, la mayor parte de ellas subsanadas, encontrándose vigente el permiso provisorio. Precisa que en febrero del año 2021 se le aplicaron dos multas por el Juzgado de Policía Local, una por funcionar sin patente comercial y la segunda por no tener permiso de edificación, advirtiendo que la autoridad municipal le concedió un permiso provisorio, permitiendo continuar con la tramitación de la recepción definitiva hasta la fecha. Considera que el referido decreto alcaldicio constituye un acto arbitrario e ilegal y que conculca los derechos garantizados en el numeral 2° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que pide se adopten las medidas que se consideren adecuadas para el pronto restablecimiento del imperio del derecho. Segundo: Que, en su informe, el Municipio recurrido señala que, producto de la crisis generada por la pandemia mundial derivada del Covid-19, se extendió la vigenc
Fundamentos
motivos que preceden, la ausencia de un comportamiento antijurídico por parte de la parte recurrida conduce a concluir que el presente recurso de protección no se encuentra en condiciones de prosperar, sin perjuicio de otras acciones que pudieren corresponder a la actora.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de cinco de marzo de dos mil veinticuatro y en su lugar se declara que se rechaza el recurso de protección deducido por la Sociedad de Inversiones y Proyectos A y F Limitada en contra de la Municipalidad de San Antonio. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Fuentes. Rol N° 11.324-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M. y Sra. Adelita Ravanales A. y por los Abogados Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sr. Raúl Fuentes M. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Muñoz y Sra. Vivanco por haber cesado en funciones.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce de la sentencia en alzada, únicamente su parte expositiva. Y teniendo, además, presente: Primero: Que la Sociedad de Inversiones y Proyectos A y F Limitada ha deducido recurso de protección en contra de la Municipalidad de San Antonio por la dictación del Decreto Alcaldicio Exento N°5577, de 26 de diciembre de 2023
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