C.A. de San Miguel

VERDUGO/VARGAS

Rol

9840-2024

Fecha

31 de diciembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, en estos autos, recurre de protección don Carlos Eduardo Verdugo Woodhouse, en contra de don Sebastián Hernán Vargas Sandoval, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el intento de privarlo de la posesión material del predio denominado “Hijuela Los Números”, correspondiente a la parte sur de la Hijuela Cuarta del Fundo Carampangue, ubicado en la comuna de Talagante, conducta que vulnera las garantías constitucionales de los numerales 1°, 5° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, la sentencia en alzada acogió parcialmente la acción constitucional deducida, y señaló que conforme a los antecedentes documentales reunidos, en especial la copia de los peritajes caligráficos que concluyen la falsedad de la firma y huella del recurrente incluida en el contrato de compraventa fechado el año 2003 y solo inscrito el año 2021, existen fuertes indicios para cuestionar las inscripciones sobre las que descansa el actual registro de propiedad del recurrente, mismo que sin intervenir en tal contrato de modo directo, funda su dominio en tal antecedente. Agrega que, no obstante, la declaración de falsedad de tal título y las nulidades o inoponibilidades que de tal espuria inscripción devienen, no forma parte de aquellas acciones que pueda adoptar en el marco de las competencias que el recurso de protección confiere, al tiempo que la declaración de tratarse de una escritura falsa, o de una serie de maniobras ejecutadas con el único interés de concretar el dominio registral del actual poseedor inscrito como tercero que pueda alegar la adquisición de buena fe, son cuestiones que deberán ser justificadas en la sede penal en la que se mantiene vigente la investigación por la denuncia de falsificación de instrumento público. En el mismo orden de ideas, la petición de declaración de nulidad de las anotaciones posteriores que recaen en los registros de propi

Fallo

fallo recurrido acoge parcialmente la acción ante el evidente acto de autotutela ejercido el recurrido, no es menos cierto que, las vías de hecho ejercidas en lo concreto alteraron el estado de cosas vigente, lo que hace procedente disponer la restitución inmediata al actor del predio denominado “Hijuela Los Números” correspondiente a la parte sur de la Hijuela Cuarta del Fundo Carampangue, ubicado en la comuna de Talagante. Al efecto, cabe reiterar que, la legislación contempla los procedimientos correspondientes para obtener de la judicatura, en su caso, el reconocimiento del derecho que pueda invocarse y, mientras ellos no sean ejercidos ni se disponga por sentencia ejecutoriada lo pertinente por los órganos jurisdiccionales que correspondan, no resulta lícito valerse de vías de hecho para zanjar cualquier disputa que mantenga con el actor, alterando el statu quo anterior a dicha actuación. Por estas consideraciones, y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de fecha veintiuno de febrero del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, con declaración en cuanto se ordena la restitución del predio denominado “Hijuela Los Números”, correspondiente a la parte sur de la Hijuela Cuarta del Fundo Carampangue, ubicado en la comuna de Talagante al recurrente, en forma inmediata y con auxilio de la fuerza pública, si fuere nec

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, en estos autos, recurre de protección don Carlos Eduardo Verdugo Woodhouse, en contra de don Sebastián Hernán Vargas Sandoval, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el intento de privarlo de la posesión material del predio denominado “Hijue

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