13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CDE-FISCO/ (LTE)

Rol

13609-2024

Fecha

31 de diciembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol N° 13.609-2024, caratulados “CDE-Fisco”, juicio sumario especial de reclamación del artículo 12 del Decreto Ley N° 2.186, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la reclamante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo de primer grado que rechazó el reclamo que interpuso y, en su mérito, mantuvo el valor del monto de la indemnización provisional por monto de la expropiación que se individualiza. Segundo: Que, el recurso de nulidad sustancial denuncia que la sentencia vulneró el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 14 inciso 4° y 38 del Decreto Ley N° 2.186 y artículo 19 del Código Civil. Expone que se configura el error de derecho que alega, porque la sentencia no ponderó la prueba rendida en su conjunto, especialmente, la pericial y documental que indica, desatendiendo las reglas de la sana crítica y limitándose a efectuar declaraciones genéricas, contradictorias y erradas, sin la elaboración de un razonamiento que sustente sus conclusiones. Señala que se produjo una inobservancia de los conocimientos científicamente afianzados, para lo cual, el recurrente realiza un lato análisis de las pericias en lo relativo al valor del metro cuadrado, arribando a la conclusión que el informe presentado por el Ministerio de Obras Públicas, estableció un monto que carece de respaldo que lo justifique a diferencia del acompañado por su parte que, a su entender, ocupó y aplicó de forma rigurosa la metodología comparativa de mercado, levantando muestras que dan cuenta de su ubicación, uso y normativa aplicable, es decir, que justifican el aumento que se solicitó. En cuanto a la valoración de las plantaciones y obras afectas, sostiene que se producen yerros similares, esto es, que el informe del Ministerio de Obras Pú

Fundamentos

fundamentos para ello, los que a su entender se ajustan a la realidad del sector a la fecha de la expropiación. Quinto: Que el tribunal de primer grado señaló no existir controversia respecto de los siguientes hechos: 1.- Inmobiliaria Tropicana Limitada, sociedad del giro de su denominación, era dueña de la totalidad del inmueble correspondiente al Lote C- 3 del plano de subdivisión del predio denominado Lote número 3 del resto del Fundo San Pedro de Barrancas, comuna de Pudahuel, cuyo título se encuentra inscrito a fojas 18.324 N° 27.106 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2015. Asimismo, era dueña de derechos de aprovechamiento de aguas equivalentes a litros por segundo, sobre aguas subterráneas de carácter permanente y continuo que se captan por elevación mecánica desde un pozo de cincuenta y cinco metros de profundidad, según consta en inscripción de fojas 90 número 137 del Registro de Propiedad de Aguas, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2015. 2.- Por Decreto Supremo Exento del Ministerio de Obras Públicas N° 1408 de fecha 30 de noviembre de 2020, publicado en el Diario Oficial con fecha 15 de diciembre del mismo año, se expropió a la reclamante el terreno denominado Lote N° 34, KM 11.933,6 al KM 12.714,30, de una superficie de 1.688 metros cuadrados, necesario para la ejecución de la obra CONCESIÓN SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO NOR-PONIENTE AV. EL SALTO-RUTA 78 “PID OBRAS TRAMO 6” AMPLIACION A CUARTAS PISTAS KM 8.600 AL KM 13.540, ubicado en la comuna de Pudahuel. 3.- La comisión de peritos, determinó para el Lote 34 un valor total de indemnización en la suma de $262.008.000. El cual se desglosa en $227.880.000.- por concepto de terreno, a razón de $135.218 el metro cuadrado; Plantaciones y/o especies Forestales en $883.000.- y otros en un monto de $33.245.000.- Para fijar dichos valores, individualizó seis referenciales, siendo tres, compraventas de los años 2016, 2018 y 2019. En cuanto a los cercos o cierros exteriores, colindantes con la faja fiscal, así como las obras anexas del lote son tasados conforme a valores de reposición, según su calidad, materiales y estado de uso y conservación. Respecto a los bienes factibles de trasladar, se valoró su desmonte y reubicación en un sector aledaño al lote sobre parte no expropiada del predio. Las plantaciones y/o especies forestales, son valoradas conforme a su tipo, especies, estado de desarrollo, diámetro, altura y condición fitosanitaria. Añade que, conforme a las bases de licitación del proyecto, las obras de saneamiento, drenaje, regadío, los servicios – con sus respectivas conexiones y empalmes- que sean afectadas por la expropiación, serán de responsabilidad de la Sociedad Concesionaria su proyección, gestión y construcción y a su entero cargo, por lo que no son valoradas en dicho informe. 4.- El monto provisional de indemnización fue consignado debidamente reajustado, con fecha 30 de diciembre de 2

Fallo

fallo de primer grado que rechazó el reclamo que interpuso y, en su mérito, mantuvo el valor del monto de la indemnización provisional por monto de la expropiación que se individualiza. Segundo: Que, el recurso de nulidad sustancial denuncia que la sentencia vulneró el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 14 inciso 4° y 38 del Decreto Ley N° 2.186 y artículo 19 del Código Civil. Expone que se configura el error de derecho que alega, porque la sentencia no ponderó la prueba rendida en su conjunto, especialmente, la pericial y documental que indica, desatendiendo las reglas de la sana crítica y limitándose a efectuar declaraciones genéricas, contradictorias y erradas, sin la elaboración de un razonamiento que sustente sus conclusiones. Señala que se produjo una inobservancia de los conocimientos científicamente afianzados, para lo cual, el recurrente realiza un lato análisis de las pericias en lo relativo al valor del metro cuadrado, arribando a la conclusión que el informe presentado por el Ministerio de Obras Públicas, estableció un monto que carece de respaldo que lo justifique a diferencia del acompañado por su parte que, a su entender, ocupó y aplicó de forma rigurosa la metodología comparativa de mercado, levantando muestras que dan cuenta de su ubicación, uso y normativa aplicable, es decir, que justifican el aumento que se solicitó. En cuanto a la valoración de las plantaciones y obras afectas, sostiene que se producen yerros si

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Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol N° 13.609-2024, caratulados “CDE-Fisco”, juicio sumario especial de reclamación del artículo 12 del Decreto Ley N° 2.186, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpu

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