XINERGIA LABORAL SERVICIOS TRANSITORIOS LTDA./I. MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA - (ACUM. I.C. N°1417-2023)
Rol
59051-2024
Fecha
31 de diciembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, rol de Corte Suprema N° 59.051-2024, caratulados “Xinergia Laboral Servicios Transitorios Ltda./ I. Municipalidad de Providencia”, sobre demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio, se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en el fondo deducidos por la demandante y la demandada, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó la de primera instancia en la parte que rechazó el lucro cesante demandado, acogiéndolo y condenando a la referida municipalidad al pago de $15.881.135.- por dicho ítem. Segundo: Que, el arbitrio de nulidad sustancial interpuesto por la actora denuncia un “error al conceptualizar el lucro cesante para su avaluación”, fundado en que la sentencia atacada razona sobre la “ganancia esperada y cierta”, pero, en opinión del demandante, el lucro cesante debe referirse “a un beneficio o ganancia legítima”. Como abono, cita doctrina y jurisprudencia, a fin de fijar el sentido y alcance del artículo 1556 del Código Civil, en cuanto al acertado concepto de lucro cesante que se deriva, según sostiene, cuando la falta de servicio acaece en la adjudicación una licitación pública. Adiciona a lo anterior, la infracción al artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, en cuanto los atributos y facultades esenciales del dominio. Tercero: Estima que las infracciones denunciadas influyen sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia cuestionada, puesto que, si la Corte hubiera aplicado correctamente los preceptos reseñados, habría aceptado la existencia del lucro cesante en los términos planteados por el actor y, además, habría estimado a un valor diverso al que arribó. Cuarto: Que, por su parte, el recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandada acusa infracción a los artículos 160 del Código de Procedimiento Civil, en tanto cuanto la sentencia debe conformarse con el proceso, lo que, en su parecer, no fue respetado por la Corte de Apelaciones, pues las tablas Excel elaboradas por la parte demandante, referente a sus costos o mejores escenarios, era un antecedente insuficiente para acreditar la existencia de lucro cesante. En segundo término, afirma una transgresión al artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto las aludidas tablas Excel no fueron valoradas conforme aquel precepto, sino de acuerdo con la sana crítica contenida en el artículo 425 del citado texto legal. Como última infracción, la demanda acusa vulnerados los artículos 426 del Código de Procedimiento Civil en relación con el 1712 del Código Civil, en cuanto a que la Corte de Apelaciones construyó una presunción para proyectar la ganancia equivalente al 25% de la suma asignada en la licitación, sin IVA, que no reúne los requisitos de precisión, concordancia ni gravedad exigidos por el legislador. Quinto: La demandada sostiene que las infracciones en comento inciden sustancialmente en lo resolutivo de la sentencia impugnada, por cuanto una aplicación correcta de las normas mencionadas habría conducido a confirmar el fallo de primera instancia. Sexto: Que, para contextualizar los recursos en estudio, corresponde indicar que la empresa Xinergia Laboral Servicios Transitorios interpuso demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio, fundado en que el Tribunal de Contratación Pública declaró ilegal y arbitraria la decisión de dejar sin efecto el decreto alcaldicio que había adjudicado a dicha empresa, la licitación pública sobre permisos de circulación. En lo pertinente, en el numeral 2) del petitorio de su demanda, la actora solicitó como indemnización de perjuicios por lucro cesante, el monto de $75.594.204; en subsidio, la suma de $63.524.541; o, finalmente, y en subsidio de todo lo anterior, el valor de $19.057.362, “o en su defecto, a las sumas mayores o menores que US., determine, conforme al mérito del proceso”. Séptimo: Que, al contestar, la demandada solicitó el rechazo de la acción en todas sus partes y, subsidiariamente, la rebaja de los montos solicitados como indemnización al mínimo acreditado en el proceso. Octavo: Que, tras examinar la prueba aportada por las partes, la sentencia de primer grado estableció la falta de servicio y la relación de causalidad entre esta y el daño causado. Luego, en cuanto a la determinación y extinción de estos últimos, y en lo relevante a los arbitrios de nulidad sustancial en estudio, estimó que el lucro cesante se concibe como la ganancia esperada que no se obtuvo debido al incumplimiento del contrato; rechazando los montos demandados por tal concepto, por falta de un medio de prueba idónea, puesto que, a juicio del sentenciador de primer grado, las tablas Excel sobre costos o mejores escenarios se tratan de simples dichos de la demandante, por cuanto fue ella quien las elaboró, sumado a que la declaración del único testigo presentado por la actora, tampoco alcanza para acreditar la partida indemnizatoria en cuestión. Noveno: Contra la referida sentencia, la demandante dedujo recurso de apelación, el que acogió parcialmente la Corte de Apelaciones de Santiago, para lo cual, tras analizar la prueba rendida en primera instancia, concluyó la procedencia del lucro cesante reclamado, pues quedó demostrado que la demandada impidió realizar las labores que había licitado y, por ello, la actora dejó de recibir la suma alzada fijada como contraprestación por sus servicios. Para determinar la ganancia concreta que dejó percibir la empresa demandante, los sentenciadores de alzada utilizaron los medios probatorios (decreto de adjudicación, anexos 5 y 6 de la oferta técnica; dos planillas Excel de costos calculados, costos totales y mejores escenarios en la ejecución del proyecto; junto con la declaración del único testigo presentado por la actora), los que, a su juicio, “otorgan indicios suficientes, que permiten a esta Corte, construir una presunción grave y precisa, en los términos del artículo 425 (sic) del Código de Procedimiento Civil, de que es razonable proyectar que la demandante habría obtenido a lo menos una ganancia equivalente al 25% de la suma asignada en la licitación, sin IVA”. En base a ello, concluyó que el referido porcentaje asciende a la suma de $15.881.135. Décimo: Que, contra la referida sentencia, ambas partes dedujeron los recursos de casación en el fondo, en los términos explicados en los
Fundamentos
motivos segundo a quinto de este fallo. Décimo primero: Que, debe recordarse que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo procede contra las resoluciones que señala, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley que influya substancialmente en su parte dispositiva. Conforme a lo establecido en el artículo 772 de dicho Código, el escrito respectivo debe expresar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y de qué modo ese o esos errores de derecho han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Décimo segundo: Que, de la sola lectura de los dos arbitrios intentados, lo que fueron explicitados en los motivos segundo a quinto de la presente sentencia, se desprende tanto demandante como demandada no acusan la vulneración de normas sustantivas o decisoria litis, debiendo entenderse por tales aquellas con arreglo a las cuales debe resolverse el litigio, y que son las únicas que pueden influir de un modo sustancial en lo dispositivo de la sentencia. Décimo tercero: Al efecto, el arbitrio sustancial de la demandada, en definitiva, se limita a cuestionar el monto otorgado por concepto de indemnización por lucro cesante, sosteniendo que aquel se aparta de lo que debe entenderse, a su parecer, por expectativa legítima de ganancia, obviando el tenor del petitorio de su libelo de inicio, en que subsidiariamente otorgó competencia al tribunal del grado para determinar las sumas mayores o menores por dicho concepto, lo que precisamente hizo la sentencia aquí reclamada. A su turno, los tres vicios denunciados por la municipalidad demandada tampoco se relacionan con normas decisoria litis que tengan influencia substancial en lo dispositivo de la sentencia, sino más bien aquellas apuntan a cuestionar el ejercicio de valoración de los medios de prueba y construcción de presunciones judiciales, sin cuestionar, como causal de fondo, alguna vulneración a las normas reguladoras de la prueba. Décimo cuarto: Que, por las razones precedentemente expuestas, cabe concluir que ambos recursos no pueden prosperar y, por ello, deberán ser declarados inadmisibles.
Fallo
fallo de primera instancia. Sexto: Que, para contextualizar los recursos en estudio, corresponde indicar que la empresa Xinergia Laboral Servicios Transitorios interpuso demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio, fundado en que el Tribunal de Contratación Pública declaró ilegal y arbitraria la decisión de dejar sin efecto el decreto alcaldicio que había adjudicado a dicha empresa, la licitación pública sobre permisos de circulación. En lo pertinente, en el numeral 2) del petitorio de su demanda, la actora solicitó como indemnización de perjuicios por lucro cesante, el monto de $75.594.204; en subsidio, la suma de $63.524.541; o, finalmente, y en subsidio de todo lo anterior, el valor de $19.057.362, “o en su defecto, a las sumas mayores o menores que US., determine, conforme al mérito del proceso”. Séptimo: Que, al contestar, la demandada solicitó el rechazo de la acción en todas sus partes y, subsidiariamente, la rebaja de los montos solicitados como indemnización al mínimo acreditado en el proceso. Octavo: Que, tras examinar la prueba aportada por las partes, la sentencia de primer grado estableció la falta de servicio y la relación de causalidad entre esta y el daño causado. Luego, en cuanto a la determinación y extinción de estos últimos, y en lo relevante a los arbitrios de nulidad sustancial en estudio, estimó que el lucro cesante se concibe como la ganancia esperada que no se obtuvo debido al incumplimiento del contrato; rechazando los montos demandados por tal concepto, por falta de un medio de prueba idónea, puesto que, a juicio del sentenciador de primer grado, las tablas Excel sobre costos o mejores escenarios se tratan de simples dichos de la demandante, por cuanto fue ella quien las elaboró, sumado a que la declaración del único testigo presentado por la actora, tampoco alcanza para acreditar la partida indemnizatoria en cuestión. Noveno: Contra la referida sentencia, la demandante dedujo recurso de apelación, el que acogió parcialmente la Corte de Apelaciones de Santiago, para lo cual, tras analizar la prueba rendida en primera instancia, concluyó la procedencia del lucro cesante reclamado, pues quedó demostrado que la demandada impidió realizar las labores que había licitado y, por ello, la actora dejó de recibir la suma alzada fijada como contraprestación por sus servicios. Para determinar la ganancia concreta que dejó percibir la empresa demandante, los sentenciadores de alzada utilizaron los medios probatorios (decreto de adjudicación, anexos 5 y 6 de la oferta técnica; dos planillas Excel de costos calculados, costos totales y mejores escenarios en la ejecución del proyecto; junto con la declaración del único testigo presentado por la actora), los que, a su juicio, “otorgan indicios suficientes, que permiten a esta Corte, construir una presunción grave y precisa, en los términos del artículo 425 (sic) del Código de Procedimiento Civil, de que es razonable proyectar que la demandante habría obtenido a lo m
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Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, rol de Corte Suprema N° 59.051-2024, caratulados “Xinergia Laboral Servicios Transitorios Ltda./ I. Municipalidad de Providencia”, sobre demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio, se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Proc
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