ARAVENA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
19895-2024
Fecha
31 de diciembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los
Fundamentos
fundamentos sexto y séptimo los que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que del mérito de los antecedentes se desprende que la recurrente estima que se han vulnerado sus derechos al desafiliarla unilateralmente imputándole el uso indebido de las licencias médicas, lo que es ilegal y arbitrario y vulnera el numeral 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Segundo: Que, del examen de los antecedentes referidos por el recurrente, se colige que ésta fue sometida a un peritaje con fecha 17 de agosto de 2023, en el que se consigna: “ Evaluados los elementos de juicio psiquiátricos aportados en la presente entrevista, a saber, contexto de estresores mencionados y GAF 58 se concluye compromiso funcional leve a moderado, y reposo evaluado se estima pertinente para la mejoría del cuadro, pudiendo ser prolongado por un plazo de 15 días a partir de hoy, para lograr reintegro laboral el 1 de Septiembre. Reposo mayor al aquí propuesto puede no cumplir un rol estrictamente terapéutico”, con lo que queda sin fundamento el reposo laboral prescrito con posterioridad al 1 de septiembre de 2023. Tercero: Que, de lo expuesto, aparece que la parte recurrente no ha acreditado en autos la existencia de un derecho indiscutido y preexistente de aquellos cuyo imperio esta Corte ha de proteger por esta vía cautelar de urgencia, razón suficiente para concluir que la presente acción ha de ser rechazada, sin perjuicio del ejercicio de otras acciones que puedan asistirle. Cuarto: Que
Fallo
en virtud de lo razonado el presente recurso de protección no está en condiciones de prosperar, sin perjuicio de otras acciones y derechos que pudieren corresponder a la parte recurrente. De conformidad asimismo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro, y en su lugar, se rechaza el recurso de protección, sin perjuicio de otros derechos. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Simpértigue. Rol Nº 19.895-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Diego Simpértigue L. y Sra. Dobra Lusic N. (s) y por los Abogados Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sr. José Valdivia O. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Lusic por haber concluido su período de suplencia.
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Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los fundamentos sexto y séptimo los que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que del mérito de los antecedentes se desprende que la recurrente estima que se han vulnerado sus derechos al desafiliarla unilateralmente imputándole el uso indebido de las licenci
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