ORTEGA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
26494-2024
Fecha
31 de diciembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la Corte de Apelaciones de Concepción, respecto del recurso de protección interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión en el pronunciamiento de la solicitud de nacionalización, resolvió con fecha 24 de junio de 2024: “Teniendo presente que los hechos denunciados ocurrieron dentro del territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Santiago, donde produjeron sus efectos, y de conformidad con lo dispuesto en el N° 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales,
Fallo
se declara que este tribunal no es competente para conocer la presente acción, sino que lo es la I. Corte de Apelaciones de Santiago, a la que deberán remitirse estos antecedentes”. Segundo: Que la Corte de Apelaciones de Concepción tras declarar admisible el recurso, requerir el informe a la recurrida, pedirle cuenta y ampliar la solicitud de informe al Ministerio del Interior, procedió a declararse incompetente conforme da cuenta la resolución citada en el considerando precedente. Tercero: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 números…podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva…”. Cuarto: Que el numeral 1° del Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección establece que dicho arbitrio “se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se haya cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal…”. Quinto: Que, el artículo 112 del Código Orgánico de Tribunales dispone: “Siempre que según la ley fueren competentes para conocer de un mismo asunto dos o más tribunales, ninguno de ellos podrá excusarse del conocimiento bajo el pretexto de haber otros tribunales que puedan conocer del mismo asunto; pero el que haya prevenido en el conocimiento excluye a los demás, los cuales cesan desde entonces de ser competentes”. Sexto: Que en el caso de autos el acto arbitrario o ilegal que motiva el recurso, esto la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización, se materializó en la ciudad de Santiago porque es el lugar donde se domicilian las recurridas en autos. Sin perjuicio de lo anterior, el recurrente señala en su libelo que su domicilio actual se ubica en la de Los Ángeles, de manera que ambos tribunales, tanto la Corte de Apelaciones de Concepción como la de Santiago, son competentes para conocer del asunto. Sin embargo, en el caso sublite, habiendo hecho valer el recurrente estos antecedentes ante la Corte de Apelaciones de Concepción en la cual interpuso esta acción cautelar, de manera que previno en el conocimiento del recurso de protección intentado, le corresponderá a dicha Corte el estudio y fallo del recurso de protección autos. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la resolución de fecha veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro y en su lugar se declara que es competente para seguir conociendo de estos antecedentes la Corte de Apelaciones de Concepción, la que deberá continuar con la tramitación del presente recurso y procederá a dictar la resolución que en derecho corresponda. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Matus. Rol N° 26.494-2024. Pronunciado por la Tercera Sa
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que la Corte de Apelaciones de Concepción, respecto del recurso de protección interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión en el pronunciamiento de la solicitud de nacionalización, resolvió con fecha 24 de junio de 2024: “Teniendo presente que los hechos denunciados ocurrieron dentro del territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Santiago, donde produjeron sus efectos, y de conformidad con lo dispuesto en el N° 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica