C.A. de Santiago

FUENTES/JIMÉNEZ

Rol

28803-2024

Fecha

31 de diciembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los

Fundamentos

fundamentos cuarto a sexto los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que se recurre de protección en favor de Julio Nicolás Fuentes Norambuena y en contra del Prefecto de la Prefectura de Carabineros Santiago Norte, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta Nº 4 de fecha 1 de febrero de 2024, que dispuso la baja por conducta mala con efectos inmediatos. Segundo: Que, al informar la recurrida de manera detallada explica que se aplicó al recurrente una sanción consistente en la baja con efectos inmediatos de la fila de la institución, por haber conducido un vehículo motorizado en estado de ebriedad, incurriendo con ello en una falta prevista en el Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile, N° 11. Aclara que en este caso se aplicó la mencionada medida por su responsabilidad administrativa derivada de la conducción en estado de ebriedad, la que se constató mediante los procedimientos establecidos en la institución, como es el denominado “sumario breve”, además de pruebas respiratorias y la alcoholemia de rigor. Tercero: Que, a efectos de dilucidar la controversia planteada, es preciso tener en consideración el inciso final del artículo 127 del Reglamento N° 8 de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros que señala: “Con todo, el funcionario que habiendo sido dado de baja en conformidad al inciso anterior, se le aplicare en definitiva sanción que no importe necesariamente su baja, será reintegrado en el grado que tenía antes de abandonar las filas determinándose su ubicación en el escalafón o rol respectivo, considerando el tiempo que permaneció alejado de la Institución”. Cuarto: Que, una vez delimitada la controversia, resulta necesario señalar que la decisión impugnada es un acto trámite puesto que está condicionado en definitiva al sumario incoado al efecto, cuyo devenir determinará la situación definitiva del recurrente de autos. Quinto: Que de lo antes expuesto, se colige que siendo la determinación impugnada un acto trámite, éste carece de aptitud para conculcar las garantías fundamentales citadas en la acción de protección deducida en estos autos, razón por la que la misma será desestimada. Por estos fundamentos y lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de cinco de julio del año en dos mil veinticuatro. Se previene que la Ministra señora Ravanales y la Abogada Integrante señora Benavides concurren a la decisión confirmatoria compartiendo únicamente los fundamentos del

Fallo

fallo en alzada. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Simpértigue. Rol N° 28.803-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Diego Simpértigue L. y por los Abogados Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sr. José Valdivia O.

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Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los fundamentos cuarto a sexto los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que se recurre de protección en favor de Julio Nicolás Fuentes Norambuena y en contra del Prefecto de la Prefectura de Carabineros Santiago Norte, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta Nº 4 de fecha 1 de febrero de 2024, que dispuso la baja por conducta mala con efectos inmediatos. Segundo: Que, al informar la recurrida de manera detallad

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