CHERELUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
31934-2024
Fecha
31 de diciembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los
Fundamentos
fundamentos que acogen el recurso los que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que del mérito de los antecedentes se desprende que el recurrente estima que se han vulnerado sus derechos al no emitir su certificado de residencia definitiva, lo que es ilegal y arbitrario y vulnera el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política. Segundo: Que, del examen de los antecedentes referidos por el recurrente, se colige que a éste presentó una solicitud de permanencia definitiva y por Resolución Exenta N°271804 de 9 de octubre de 2019, se rechazó el beneficio otorgándole la residencia temporal, sin que conste la existencia de ninguna otra resolución que conceda la permanencia definitiva, por lo que la circunstancia que su cédula de identidad haya sido emitida consignando a su respecto la calidad de residente definitivo claramente es consecuencia de un error del Servicio respectivo pero en caso alguno tiene el alcance para modificar la decisión de la única autoridad competente para determinar el tipo de residencia que se le otorga a los extranjeros en Chile, la que en este caso fue residencia temporal. Tercero: Que, de lo expuesto, aparece que la parte recurrente no ha acreditado en autos la existencia de un derecho indiscutido y preexistente de aquellos cuyo imperio esta Corte ha de proteger por esta vía cautelar de urgencia, razón suficiente para concluir que la presente acción ha de ser rechazada, sin perjuicio del ejercicio de otras acciones que puedan asistirle. Cuarto: Que
Fallo
en virtud de lo razonado el presente recurso de protección no está en condiciones de prosperar, sin perjuicio de otras acciones y derechos que pudieren corresponder a la parte recurrente. De conformidad asimismo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de fecha veintidós de julio de dos mil veinticuatro, y en su lugar, se rechaza el recurso de protección, sin perjuicio de otros derechos. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Simpértigue. Rol Nº 31.934-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Diego Simpértigue L. y Sra. Dobra Lusic N. (s) y por los Abogados Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sr. José Valdivia O. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Lusic por haber concluido su período de suplencia.
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Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los fundamentos que acogen el recurso los que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que del mérito de los antecedentes se desprende que el recurrente estima que se han vulnerado sus derechos al no emitir su certificado de residencia definitiva, lo que es ileg
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