CICERON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
20721-2024
Fecha
31 de diciembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia de siete de junio del año dos mil veinticuatro. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Matus y de la Abogada Integrante señora Benavides, quienes estuvieron por revocar la sentencia en alzada y rechazar el recurso teniendo presente: 1° Que, del examen de los antecedentes referidos por el recurrente, se colige que éste realizó la respectiva solicitud, sin embargo, no acompañó dentro del plazo, todos los antecedentes requeridos por la autoridad, lo que impidió a ésta dar curso al avance de la referida solicitud, procediendo a tenerlo por desistido de la solicitud. 2° Que, de lo expuesto, aparece que la parte recurrente no ha acreditado en autos la existencia de un derecho indiscutido y preexistente de aquellos cuyo imperio esta Corte ha de proteger por esta vía cautelar de urgencia, razón suficiente para concluir que la presente acción ha de ser rechazada, sin perjuicio del ejercicio de otras acciones que puedan asistirle. 3° Que en virtud de lo razonado el presente recurso de protección no está en condiciones de prosperar, sin perjuicio de otras acciones y derechos que pudieren corresponder a la parte recurrente. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra (s) Sra. Lusic y la disidencia de sus autores. Rol Nº 20.721-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Diego Simpértigue L. y Sra. Dobra Lusic N. (s) y por los Abogados Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sr. José Valdivia O. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Lusic por haber concluido su período de suplencia.
Fallo
en virtud de lo razonado el presente recurso de protección no está en condiciones de prosperar, sin perjuicio de otras acciones y derechos que pudieren corresponder a la parte recurrente. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra (s) Sra. Lusic y la disidencia de sus autores. Rol Nº 20.721-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Diego Simpértigue L. y Sra. Dobra Lusic N. (s) y por los Abogados Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sr. José Valdivia O. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Lusic por haber concluido su período de suplencia.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se confirma la sentencia de siete de junio del año dos mil veinticuatro. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Matus y de la Abogada Integrante señora Benavides, quienes estuvieron por revocar la sentencia en alzada y rechazar el recurso teniendo presente: 1° Que, del examen de los antecedentes referidos por el recu
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