CARMEN DEL ROSARIO GARCÍA SEPÚLVEDA CONTRA BANCO DEL ESTADO DE CHILE
Rol
32816-2024
Fecha
31 de diciembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los
Fundamentos
fundamentos tercero a sexto los que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: PRIMERO: Que del mérito de los antecedentes se colige que la controversia existente en estos autos radica en que la recurrente no comparte la negativa, de la recurrida, a restituir los montos de dinero fraudulentamente girados desde su cuenta corriente con fecha 29 de mayo de 2024, cuando una tercera persona, respecto de quien ignora su identidad, concurrió a la sucursal del banco de la comuna de Pirque y mediante la utilización de un instrumento desconocido hasta la fecha y respecto el cual la entidad bancaria se ha negado a proporcionar, procede a realizar una operación financiera retirando en caja de manera presencial la cantidad de $34.000.000 desde su cuenta corriente. SEGUNDO: Que tal contienda, por su naturaleza, no es una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar, ya que ésta no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados, presupuesto que en la especie no acaece. TERCERO: Que
Fallo
en virtud de lo razonado el presente recurso de protección no está en condiciones de prosperar, sin perjuicio de otras acciones que pudieren corresponder a la recurrente. De conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veintitrés de julio de dos mil veinticuatro y en su lugar, se rechaza, el recurso de protección. Sin perjuicio de lo resuelto, pónganse los antecedentes en conocimiento del Ministerio Público. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Simpértigue. Rol Nº 32.816-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A. y Sr. Diego Simpértigue L. y por los Abogados Integrantes Sr. José Valdivia O. y Sra. Andrea Ruíz R. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Vivanco por haber cesado en funciones.
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PAGE 2 Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los fundamentos tercero a sexto los que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: PRIMERO: Que del mérito de los antecedentes se colige que la controversia existente en estos autos radica en que la recurrente no comparte la negativa, de la recurrida, a res
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