SANTIVIAGO/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
18553-2024
Fecha
31 de diciembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los
Fundamentos
fundamentos cuarto y quinto que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que se ha deducido acción de protección de derechos constitucionales en contra de Isapre Consalud por el acto arbitrario e ilegal consistente en la decisión adoptada por ésta de desafiliarla unilateralmente, al estimar configurada la situación de preexistencia de salud no declarada, por la omisión en señalar en su declaración de salud que padeció un infarto cerebral y fibrilación y aleteo auricular. Segundo: Que, el
Fallo
fallo en alzada, con excepción de los fundamentos cuarto y quinto que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que se ha deducido acción de protección de derechos constitucionales en contra de Isapre Consalud por el acto arbitrario e ilegal consistente en la decisión adoptada por ésta de desafiliarla unilateralmente, al estimar configurada la situación de preexistencia de salud no declarada, por la omisión en señalar en su declaración de salud que padeció un infarto cerebral y fibrilación y aleteo auricular. Segundo: Que, el fallo apelado rechaza el recurso interpuesto señalando que, del examen de los antecedentes acompañados, y consecuente con lo que se viene razonando no es esta la vía para conocer y resolver la cuestión planteada por tratarse, como ya se dijo, de un asunto de naturaleza contractual. Si bien podría discutirse que el recurrente haya conocido la patología o su diagnóstico, esta determinación debe efectuarse en un procedimiento de lato conocimiento como aquellos previstos en el artículo 117 del DFL N° 1 ante el órgano competente y no en esta sede. Tercero: Que la recurrente de protección señala en su apelación que el fallo resulta agraviante, reiterando los argumentos vertidos en su acción de protección y enfatizando que respecto del ACV no tenía conocimiento y que tampoco padeció una fibrilación auricular sino un Foramen Oval Permeable que fue diagnosticado después de suscrito el contrato de salud, por lo que no se configura la existen
Texto Completo (Preview)
5 Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los fundamentos cuarto y quinto que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que se ha deducido acción de protección de derechos constitucionales en contra de Isapre Consalud por el acto arbitrario e ilegal consistente en la decisión adoptada por ésta de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica