C.A. de Temuco

HERNÁNDEZ/INUEVA MASVIDA S. A

Rol

17761-2024

Fecha

31 de diciembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: Que la recurrida no ha dado estricto cumplimiento a lo señalado en el artículo 202 del D.F.L. N°1 de Salud y a las instrucciones que para su ejecución ha dictado la Superintendencia del ramo, puesto que la normativa citada señala que permanecerán como beneficiarios en el mismo contrato, enterando las cotizaciones que corresponda en la Isapre, quienes tengan ingresos inferiores al 50% del ingreso mínimo legal o, independientes de su monto, provengan de una pensión de orfandad o de labores remuneradas desempeñadas por un período no superior a tres meses en cada año calendario, encontrándose la cónyuge del recurrente en el primero de los supuestos referidos, puesto que su pensión de vejez no alcanza el mínimo referido, circunstancia que le permite conservar su calidad de carga legal realizando los aportes respectivos a la isapre. Se confirma la sentencia apelada de tres de mayo de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Matus. Rol N° 17.761-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Diego Simpértigue L. y Sra. Dobra Lusic N. (s) y por los Abogados Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sr. José Valdivia O. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Lusic por haber concluido su período de suplencia.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo, además, presente: Que la recurrida no ha dado estricto cumplimiento a lo señalado en el artículo 202 del D.F.L. N°1 de Salud y a las instrucciones que para su ejecución ha dictado la Superintendencia del ramo, puesto que la normativa citada señala que permanecerán como beneficiarios en el mismo contrato, enterando las

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