VICTOR MANUEL VALDEBENITO GONZALEZ/PREFECTO DE CARABINEROS DE CONCEPCIÓN CORONEL GONZALO LEIVA MARTINEZ
Rol
20364-2024
Fecha
31 de diciembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto a décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, mediante la presente acción cautelar, la parte recurrente objetó la decisión contenida en la Decreto Exento 210 de 24 de marzo de 2024, que dispuso la “baja por conducta mala, con efectos inmediatos”, por intermedio de la cual se dispuso la baja de las filas de Carabineros de Chile por “mala conducta” y con efectos inmediatos, la cual estiman arbitraria e ilegal, puesto que se adoptó encontrándose pendiente un sumario administrativo sobre los mismos hechos, tornándose así en vulneratoria de sus derechos constitucionales de los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En definitiva, solicitan que el acto administrativo sea dejado sin efecto o en subsidio se suspendan sus efectos inmediatos. Segundo: Que, corresponde resolver si la baja con efectos inmediatos, pero condicionados al resultado final del sumario pertinente y el consiguiente cese en el pago de remuneraciones, constituye una medida ilegal o arbitraria que, en la afirmativa, vulnera derechos constitucionales de los recurrentes susceptibles de resguardo por esta vía. Tercero: Que, sobre el particular, corresponde tener presente que el Capítulo VIII del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros de Chile N° 8, que trata sobre “Eliminaciones”, prescribe, en el inciso quinto del número 4) del artículo 127, que: “No obstante lo anterior, cuando la comisión de una falta que dé origen a un Sumario Administrativo o Investigación, fuere de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del funcionario en la Institución, y, el inculpado confiese su responsabilidad, o ésta se haga evidente, el Jefe que ordene la instrucción del Sumario podrá eliminarlo de inmediato por "conducta mala", sin expresar nota de conducta hasta la terminación de la pieza sumarial o de la investigación, oportunidad en la cual deberá fijar la nota que en definitiva le corresponda, o bien, modificar o dejar sin efecto la causal de baja, según el mérito del Sumario o investigación”. Cuarto: Que, de esta forma, la autoridad recurrida está jurídicamente habilitada para adoptar la decisión que motiva el recurso, y la misma, según se lee de su texto, aparece suficientemente fundada en los términos requeridos por dicha norma. Quinto: Que, en ese sentido, la desvinculación dispuesta antes de concluir el sumario administrativo ordenado instruir no constituye una separación ilegítima por no estar precedida de un procedimiento administrativo cabalmente tramitado. Se trata, en lugar de ello, de una facultad especial y, aunque ciertamente inusual en el ámbito del poder público, explicable por la importancia que la buena conducta de los integrantes de la Institución reviste, en relación con la naturaleza y objetivo de sus funciones. Es relevante reparar en que la mencionada separación no tiene carácter de irreversible, pues queda supeditada, como el mismo artículo 127 c
Fallo
Por tanto, si como consecuencia de un procedimiento disciplinario, como sucede en la especie, se produce la desvinculación inmediata de funciones, la lógica consecuencia de ello es que dicho pago sea suspendido, pues la labor a remunerar ya no se realiza. Séptimo: Que, por lo demás, y como ya se ha explicado, la resolución que dispone la baja de las filas de Carabineros está condicionada al resultado del proceso disciplinario, de manera que, si la sanción final aplicada no es la eliminación, el efecto inmediato de ello será ordenar la reincorporación a la Institución y el pago de las remuneraciones que debieron ser percibidas en el tiempo intermedio, neutralizándose la pérdida de tales remuneraciones durante la tramitación del sumario. Octavo: Que, por consiguiente, la recurrida ha procedido sin apartarse de la legalidad y de un modo justificado, por lo que no se verifican en la especie los presupuestos previstos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República para la procedencia del recurso de protección, lo que conduce al rechazo del interpuesto, tal como viene resuelto. Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de cinco de junio del año dos mil veinticuatro y en su lugar se declara que se rechaza en su totalidad el recurso de protección. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Matus. Rol N° 20.364-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Diego Simpértigue L. y Sra. Dobra Lusic N. (s) y por los Abogados Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sr. José Valdivia O. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Lusic por haber concluido su período de suplencia.
Texto Completo (Preview)
5 Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos cuarto a décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, mediante la presente acción cautelar, la parte recurrente objetó la decisión contenida en la Decreto Exento 210 de 24 de marzo de 2024, que dispuso la “baja por condu
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