SERVICIO VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGION ARAUCANIA
Rol
961-2024
Fecha
31 de diciembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos: En estos autos Rol N° 961-2024, caratulados “Artigas Allaire, Sergio con Servicio de Vivienda y Urbanización Región de la Araucanía”, sobre reclamo regulado en el artículo 9 letra b) del Decreto Ley N°2186, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Temuco, por sentencia de nueve de marzo de dos mil veintitrés se acogió la reclamación y, en consecuencia, se dispuso la expropiación total del bien parcialmente expropiado. La Corte de Apelaciones de Temuco, conociendo del recurso de apelación deducido por la reclamada, confirmó el fallo de primera instancia, a través de decisión de seis de diciembre del mismo año. En contra de dicha sentencia, la demandada interpuso recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el primer capítulo del arbitrio de nulidad sustancial denuncia la infracción del artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 14 del Decreto Ley N°2186, por cuanto se le restó valor probatorio y se omitió toda valoración de la pericial del Serviu. En efecto, el considerando duodécimo de la sentencia no consideró los principios de la lógica, máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, fundándose únicamente en un criterio errado, consistente en que no sería posible seguir aprovechando el inmueble de la manera en que se venía haciendo previo a la expropiación, sin realizar la ponderación de la pericia de la reclamada, que concluye precisamente lo contrario. Segundo: Que, a continuación, se alega la contravención de artículos 9° letra b) del Decreto Ley N° 2.186, en relación con el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que resultó un hecho probado que el retazo no expropiado cuenta con 1046,18 metros cuadrados y se encuentra en una avenida, colindante con un centro comercial y dos establecimientos educacionales. En autos se acompañaron, además, dos pericias que dan cuenta que el inmueble no pierde significación económica y, si bien se redujo en superficie, pueden desarrollarse en él proyectos inmobiliarios, a pesar de lo cual el
Fallo
fallo de primera instancia, a través de decisión de seis de diciembre del mismo año. En contra de dicha sentencia, la demandada interpuso recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que el primer capítulo del arbitrio de nulidad sustancial denuncia la infracción del artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 14 del Decreto Ley N°2186, por cuanto se le restó valor probatorio y se omitió toda valoración de la pericial del Serviu. En efecto, el considerando duodécimo de la sentencia no consideró los principios de la lógica, máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, fundándose únicamente en un criterio errado, consistente en que no sería posible seguir aprovechando el inmueble de la manera en que se venía haciendo previo a la expropiación, sin realizar la ponderación de la pericia de la reclamada, que concluye precisamente lo contrario. Segundo: Que, a continuación, se alega la contravención de artículos 9° letra b) del Decreto Ley N° 2.186, en relación con el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que resultó un hecho probado que el retazo no expropiado cuenta con 1046,18 metros cuadrados y se encuentra en una avenida, colindante con un centro comercial y dos establecimientos educacionales. En autos se acompañaron, además, dos pericias que dan cuenta que el inmueble no pierde significación económica y, si bien se redujo en superficie, pueden desarr
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2 Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos Rol N° 961-2024, caratulados “Artigas Allaire, Sergio con Servicio de Vivienda y Urbanización Región de la Araucanía”, sobre reclamo regulado en el artículo 9 letra b) del Decreto Ley N°2186, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Temuco, por sentencia de nueve de marzo de dos mil veintitrés se acogió la recla
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