C.A. de Coyhaique

BUSTOS/EJERCITO DE CHILE

Rol

61486-2024

Fecha

31 de diciembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que en estos autos compareció don Miguel Bustos Ormeño, quien dedujo recurso de protección en contra del Ejército de Chile, por la dictación de la Resolución DIVPER II/2/b/1 (R) N°1345/603/12458 del 17 de septiembre del 2024, que dispone su destinación desde la ciudad de Coyhaique hacia Santiago. Estima que tal acto resulta arbitrario, ilegal y vulneratorio de sus garantías constitucionales contempladas en los numerales 1° y 3° del artículo 19 de la Carta Fundamental, razón por la cual solicita que se disponga la mantención de la zona a la cual se encuentra actualmente destinado. Segundo: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en la Carta Fundamental se contemplan, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Tercero: Que, para acoger la presente acción, debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que no se verifica en este caso, desde que el derecho cuya protección se busca por esta vía no tiene el carácter de indubitado. Cuarto: Que, en consecuencia, en el caso de autos la parte recurrente carece de un derecho indubitado de aquellos cuyo imperio esta Corte debe proteger por la vía de la acción de protección, razón por la cual no se dan los presupuestos que permitan admitir a tramitación el presente arbitrio constitucional. Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la resolución apelada de dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique. R

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la resolución apelada de dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique. Regístrese y devuélvase. Rol N° 61.486-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que en estos autos compareció don Miguel Bustos Ormeño, quien dedujo recurso de protección en contra del Ejército de Chile, por la dictación de la Resolución DIVPER II/2/b/1 (R) N°1345/603/12458 del 17 de septiembre del 2024, que dispone su destinación desde la ciudad de Coyhaique hacia Sa

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