URIBE CON COMERCIAL AGROVIT SPA.
Rol
56321-2024
Fecha
31 de diciembre de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán, que rechazó el de nulidad que interpuso para invalidar la que acogió la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales. Segundo: Que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo señalado en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de Cortes de Apelaciones o de esta Corte Suprema, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone unificar consiste en determinar que “el incumplimiento de la obligación que impone el contrato de trabajo debe ser grave, esto es, de peso, grande, de mucha entidad o importancia” Cuarto: Que el fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la demandada, por el motivo del artículo 478 letras c) del Estatuto Laboral, fundado en que “… esta causal tiene un ámbito de actuación pr
Fallo
fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la demandada, por el motivo del artículo 478 letras c) del Estatuto Laboral, fundado en que “… esta causal tiene un ámbito de actuación propia y quien intenta este motivo de nulidad debe, para configurar el vicio, exponer el error en que habría incurrido el sentenciador, pero no en cuanto a la actividad de subsunción de los hechos a una norma legal determinada, sino el error en que habría incurrido el juez al precisar, conforme a los hechos asentados, las nociones o conceptos jurídicos indeterminados de las reglas denunciadas y aplicadas a una de las múltiples situaciones que aporta la realidad. En consecuencia, la causal de la letra c) del artículo 478 del estatuto laboral sólo resulta pertinente cuando el yerro cometido en el fallo se expresa en la definición judicial que antecede a la aplicación misma de la ley y siempre que los antecedentes fácticos no merezcan alteración, situación que no se da en autos.” Finalmente, consideró que “… de acuerdo al análisis y ponderación que realizó el magistrado, se puede concluir que efectuó una correcta calificación jurídica de los hechos, lo que hace improcedente la causal invocada del articulo 478 letra c) del Código del Trabajo, razón por la que será rechazada esta causal de nulidad subsidiaria.” Quinto: Que de la sola lectura del libelo entablado, se desprende que el pretendido tema de derecho, cuya línea jurisprudencial se procura unificar, tal como ha sido planteado y propuesto,
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Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán, que rechazó
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