SCOTIABANK CHILE S. A./MOYA. ACUM. 427-2023/CIVIL
Rol
56437-2024
Fecha
31 de diciembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Talca, bajo el Rol C-1922-2022, caratulado “Scotiabank Chile S.A. con Moya”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, deducidos por la parte ejecutante, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, de quince de octubre de dos mil veinticuatro, que rechazó el recurso de casación en la forma, y confirmó el fallo de primer grado, de nueve de febrero de dos mil veintitrés, que desestimó la excepción de nulidad de la obligación, y acogió en todas sus partes la excepción de prescripción extintiva declarando prescrito el pagaré objeto de la ejecución, sin costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que el recurrente de casación formal funda su arbitrio en la causal de invalidación prevista en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los numerales 4° y 5° del artículo 170 del mismo cuerpo legal, y los numerales 5° y 6° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la forma de las sentencias. Postula que el defecto formal se verifica porque la sentencia recurrida acogió la excepción de prescripción extintiva fundando su decisión en que la obligación cuyo cobro se persigue en autos, se encontraba dividida en cuotas mensuales; omitiendo considerar que el pagaré y su hoja de prolongación que sirven de base a la ejecución, se encuentran vinculados a un crédito FOGAPE, cuyas parcialidades conforme lo previsto en el artículo 14 del Decreto Exento 130 del Ministerio de Hacienda, deben ser iguales y sucesivas en períodos de seis meses, esto es, semestrales, tal como se desprende de la propia solicitud de renovación del crédito efectuada por los ejecutados, y que ha sido omitida por los jueces del fondo. Solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que revoque la senten
Fallo
fallo de primer grado, de nueve de febrero de dos mil veintitrés, que desestimó la excepción de nulidad de la obligación, y acogió en todas sus partes la excepción de prescripción extintiva declarando prescrito el pagaré objeto de la ejecución, sin costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que el recurrente de casación formal funda su arbitrio en la causal de invalidación prevista en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los numerales 4° y 5° del artículo 170 del mismo cuerpo legal, y los numerales 5° y 6° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la forma de las sentencias. Postula que el defecto formal se verifica porque la sentencia recurrida acogió la excepción de prescripción extintiva fundando su decisión en que la obligación cuyo cobro se persigue en autos, se encontraba dividida en cuotas mensuales; omitiendo considerar que el pagaré y su hoja de prolongación que sirven de base a la ejecución, se encuentran vinculados a un crédito FOGAPE, cuyas parcialidades conforme lo previsto en el artículo 14 del Decreto Exento 130 del Ministerio de Hacienda, deben ser iguales y sucesivas en períodos de seis meses, esto es, semestrales, tal como se desprende de la propia solicitud de renovación del crédito efectuada por los ejecutados, y que ha sido omitida por los jueces del fondo. Solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que revoque la sentencia de primera instancia
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Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Talca, bajo el Rol C-1922-2022, caratulado “Scotiabank Chile S.A. con Moya”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, deducidos por la parte
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