3º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

HERRERA/YÁÑEZ

Rol

56784-2024

Fecha

31 de diciembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de acción reivindicatoria y de nulidad de contrato de compraventa, seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de Antofagasta, bajo el Rol C-2648-2022, caratulado “Herrera con Yáñez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, de diez de octubre de dos mil veinticuatro, que rechazó el recurso de casación en la forma, y confirmó en lo apelado el fallo de primer grado, de siete de diciembre de dos mil veintitrés, en aquella parte que acogió la demanda reivindicatoria, condenando a los demandados a restituir el retazo ocupado del inmueble que se singulariza, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, sin costas. Segundo: Que el impugnante de nulidad de fondo alega la infracción del artículo 889 del Código Civil. En síntesis, explica que el error de derecho se produce porque el fallo recurrido acogió la acción de dominio, en circunstancias que no se estableció la debida singularización del inmueble que se pide restituir; precisando al respecto que, si bien el actor solicitó la restitución de la totalidad del inmueble de su propiedad consistente en la Casa 4 del Conjunto Habitacional ubicado en calle Venezuela N° 704 de la comuna de Antofagasta; por otra parte, no indicó ni se especificó durante el transcurso del proceso con suficiente precisión la ubicación exacta de la porción del inmueble que supuestamente era ocupada por los demandados; lo cual, a su parecer, es un obstáculo insalvable para el acogimiento de la acción de marras. Solicita que se anule el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda de acción reivindicatoria, con costas. Tercero: Que, del examen de los antecedentes y del arbitrio en estudio, surge que las infracciones que denuncia el recurren

Fallo

fallo de primer grado, de siete de diciembre de dos mil veintitrés, en aquella parte que acogió la demanda reivindicatoria, condenando a los demandados a restituir el retazo ocupado del inmueble que se singulariza, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, sin costas. Segundo: Que el impugnante de nulidad de fondo alega la infracción del artículo 889 del Código Civil. En síntesis, explica que el error de derecho se produce porque el fallo recurrido acogió la acción de dominio, en circunstancias que no se estableció la debida singularización del inmueble que se pide restituir; precisando al respecto que, si bien el actor solicitó la restitución de la totalidad del inmueble de su propiedad consistente en la Casa 4 del Conjunto Habitacional ubicado en calle Venezuela N° 704 de la comuna de Antofagasta; por otra parte, no indicó ni se especificó durante el transcurso del proceso con suficiente precisión la ubicación exacta de la porción del inmueble que supuestamente era ocupada por los demandados; lo cual, a su parecer, es un obstáculo insalvable para el acogimiento de la acción de marras. Solicita que se anule el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda de acción reivindicatoria, con costas. Tercero: Que, del examen de los antecedentes y del arbitrio en estudio, surge que las infracciones que denuncia el recurrente, se construyen sobre la base de una propuesta fáct

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de acción reivindicatoria y de nulidad de contrato de compraventa, seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de Antofagasta, bajo el Rol C-2648-2022, caratulado “Herrera con Yáñez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo,

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