JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CHAÑARAL

LA ESTRELLA LEASING LIMITADA/I. MUNICIPALIDAD DE CHAÑARAL

Rol

57945-2024

Fecha

31 de diciembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de factura, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, bajo el Rol C-233-2022, caratulado “La Estrella Leasing Limitada con I. Municipalidad de Chañaral”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte ejecutada, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Copiapó, de dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado, de veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, que rechazó la excepción del numeral 9° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución, con costas. Segundo: Que la recurrente de casación en el fondo alega la infracción de los artículos 1700, 1706 y 1712 del Código Civil, en relación con los artículos 342 N° 6, 346 N° 3, 426 y 427 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 19 y 22 del Código Civil. En síntesis, explica que la infracción normativa se produce porque los jueces del fondo para desestimar la excepción de pago opuesta a la ejecución han desatendido la prueba documental rendida, en cuya virtud consta que la ejecutada remitió a la ejecutante cheque girado a favor de la sociedad emisora y cedente de la factura, con la mención expresa que regularizara el pago de esta última; no obstante lo cual aquélla entregó el cheque al proveedor emisor de la factura para su cobro y, acto seguido, de mala fe demandó a la ejecutada el cumplimiento ejecutivo del mismo título, pese a que la obligación ya estaba solucionada en los términos ya señalados. Solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que revoque la sentencia de primera instancia y, en su lugar, se acoja la excepción de pago, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito e

Fallo

fallo de primer grado, de veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, que rechazó la excepción del numeral 9° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución, con costas. Segundo: Que la recurrente de casación en el fondo alega la infracción de los artículos 1700, 1706 y 1712 del Código Civil, en relación con los artículos 342 N° 6, 346 N° 3, 426 y 427 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 19 y 22 del Código Civil. En síntesis, explica que la infracción normativa se produce porque los jueces del fondo para desestimar la excepción de pago opuesta a la ejecución han desatendido la prueba documental rendida, en cuya virtud consta que la ejecutada remitió a la ejecutante cheque girado a favor de la sociedad emisora y cedente de la factura, con la mención expresa que regularizara el pago de esta última; no obstante lo cual aquélla entregó el cheque al proveedor emisor de la factura para su cobro y, acto seguido, de mala fe demandó a la ejecutada el cumplimiento ejecutivo del mismo título, pese a que la obligación ya estaba solucionada en los términos ya señalados. Solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que revoque la sentencia de primera instancia y, en su lugar, se acoja la excepción de pago, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el e

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Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de factura, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, bajo el Rol C-233-2022, caratulado “La Estrella Leasing Limitada con I. Municipalidad de Chañaral”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, de

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