2º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

PEDRO JOAQUÍN PERRIER CELAYA C/SERGIO FABIÁN ELGUETA PINOCHET

Rol

59605-2024

Fecha

31 de diciembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de cobro de pesos, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Valdivia, bajo el Rol C-779-2023, caratulado “Pedro Joaquín Perrier Celaya con Sergio Fabián Elgueta Pinochet”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, deducidos por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, de catorce de noviembre de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado, de ocho de abril del mismo año, que rechazó la demanda de cobro de pesos, sin costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que el recurrente de nulidad formal funda su arbitrio en la causal prevista en el numeral 4° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 160 y 254 N° 5 del mismo cuerpo legal, y el artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales. Expone que el defecto denunciado se produce porque el fallo recurrido se extendió a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal, toda vez que el fundamento de la acción de cobro de pesos es la existencia de una deuda u obligación del demandado, y no un contrato de mutuo o préstamo, como erróneamente lo han entendido los jueces del fondo; precisando que, por lo anterior, su parte tampoco estaba obligada a acreditar los requisitos de aquel contrato, puesto que de haber sido así hubiera ejercitado la acción resolutoria o de cumplimiento forzado del mismo con indemnización de perjuicios. Solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda de cobro de pesos, con costas. Tercero: Que el defecto de nulidad formal invocado por el recurrente no puede prosperar, dado que no concurre la hipótesis normativa que permita tenerle por configurado. En efecto, cabe recordar que tanto la ultrapetita –otorgar más allá de lo pedido– como la extrapetita –extender la decisión a puntos no sometidos al conocimiento de

Fallo

fallo de primer grado, de ocho de abril del mismo año, que rechazó la demanda de cobro de pesos, sin costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que el recurrente de nulidad formal funda su arbitrio en la causal prevista en el numeral 4° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 160 y 254 N° 5 del mismo cuerpo legal, y el artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales. Expone que el defecto denunciado se produce porque el fallo recurrido se extendió a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal, toda vez que el fundamento de la acción de cobro de pesos es la existencia de una deuda u obligación del demandado, y no un contrato de mutuo o préstamo, como erróneamente lo han entendido los jueces del fondo; precisando que, por lo anterior, su parte tampoco estaba obligada a acreditar los requisitos de aquel contrato, puesto que de haber sido así hubiera ejercitado la acción resolutoria o de cumplimiento forzado del mismo con indemnización de perjuicios. Solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda de cobro de pesos, con costas. Tercero: Que el defecto de nulidad formal invocado por el recurrente no puede prosperar, dado que no concurre la hipótesis normativa que permita tenerle por configurado. En efecto, cabe recordar que tanto la ultrapetita –otorgar más allá de lo pedido– como la extrapetita –extender la decisión a puntos no sometidos al conocimiento del tribuna

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Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de cobro de pesos, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Valdivia, bajo el Rol C-779-2023, caratulado “Pedro Joaquín Perrier Celaya con Sergio Fabián Elgueta Pinochet”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en e

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