CONTRERAS TERFER MARCOS (/SEPULVEDA)
Rol
53592-2024
Fecha
31 de diciembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO RECURSO DE QUEJA/ DE OFICIO
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que el abogado David Quezada Fuentes, en representación del acreedor Marcos Antonio Contreras Terfer, en procedimiento de liquidación forzosa de la Ley N° 20.720, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo bajo el Rol C-2133-2022, deduce recurso de queja en contra de los Ministros de la Corte de Apelaciones de San Miguel Sr. Roberto Contreras Olivares, Sra. Liliana Mera Muñoz y del abogado integrante Sr. Luis Daniel Sepúlveda Coronado, por las faltas o abusos graves que cometieron en la dictación de la resolución de siete de octubre del año en curso, que confirmó la de primera instancia de diecinueve de julio de dos mil veintitrés, que acogió la impugnación del crédito impetrada por la liquidadora concursal. Segundo: Que funda su alegación expresando que los jueces han incurrido en falta y abuso grave al confirmar la resolución apelada que acogió la impugnación del crédito verificado por su representado, ya que realizaron una falsa apreciación de los antecedentes acompañados al proceso, los que dan cuenta de forma fidedigna de la existencia del crédito, en especial, los comprobantes de contabilización sobre los movimientos de ingreso de los dineros de la empresa deudora, los que coinciden con la data de los cheques que se agregaron al proceso. Finaliza solicitando que se acoja el recurso de queja, dejando sin efecto la resolución recurrida y, en su lugar, decida revocar la sentencia de primer grado que acogió la impugnación del crédito y, en su reemplazo, rechazarla. Tercero: Que, evacuando el informe, los ministros recurridos señalan que no se ha cometido falta o abuso grave, requisito del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, dado que la resolución en que se funda el recurso fue dictada luego de conocer los antecedentes, previa vista de la causa y escuchar el alegato de la parte apelante, y se justifica en los mismos argumentos dados por el tribunal a quo, que la Corte hizo suyos, esto es, sobre la b
Fundamentos
fundamentos que anteceden, procede concluir que el título invocado por el demandado al verificar crédito en la liquidación forzosa de la Sociedad Industrial Aircal Limitada, reúne las condiciones que exige la Ley N° 20.720 y, en consecuencia, justifica la acreencia que aquél alega, en cuanto a su origen, cuantía y legitimidad, motivo por el cual corresponde se le reconozca en el procedimiento concursal, sin perjuicio de la limitación de ser el acreedor una persona relacionada en los términos dispuestos en el artículo 2 N° 26 de la Ley N° 20.720 y ser pospuesto el crédito contenido en la escritura de 22 de noviembre de 2022, al concurrir respecto de aquél los dos supuestos que contempla el artículo 241, inciso final, de mismo cuerpo legal, por lo que el crédito verificado por 1954,96 U.F. debe ser pospuesto en su pago aun después de los acreedores valistas. 13°.- Que, como se advierte de lo expresado precedentemente, los jueces del fondo al momento de acoger la impugnación del crédito verificado promovida por la liquidadora, resolvió contrario a lo previsto en los artículos 170 y 174 de la Ley N° 20.720, por lo que esta Corte hará uso de la facultad del artículo 84 inciso final del Código de Procedimiento Civil y corregirá de oficio el procedimiento en la forma que se dirá en lo resolutivo.
Fallo
por tanto, imposibles de cotejar con alguna información legal de la empresa deudora. Añadió que, por lo demás, le llama poderosamente la atención que el acreedor objetado, acompañe supuestos documentos contables de la propia empresa deudora y que alegue –asimismo- que no tiene acceso a los mismos. Terminó indicando que, en mérito a todo lo razonado, se ve en la imperiosa obligación de acoger la impugnación planteada por la liquidadora de estos autos, respecto a la existencia del crédito verificado del acreedor Marcos Antonio Contreras Terfer, ordenando modificar las nóminas correspondientes de acuerdo a lo resuelto. 6°.- Que, de los antecedentes del proceso recién reseñados, se observa que la controversia jurídica radica en determinar si efectivamente existe el crédito verificado por el acreedor Marcos Antonio Contreras Terfer. 7°.- Que, para resolver el conflicto es importante tener presente, como lo ha resuelto tantas veces esta Corte, que de acuerdo con lo que establece el artículo 2469 del Código Civil, en principio, todos los acreedores se encuentran en igualdad de condiciones, teniendo cada uno de estos el derecho consagrado en el artículo 2465 del mismo cuerpo legal, en cuanto a que toda obligación personal da al acreedor el derecho de perseguir todos los bienes raíces o muebles del deudor. 8°.- Que resulta ilustrativo consignar que, verificar créditos y preferencias que se crean tener contra el fallido es recurrir ante el juez de la liquidación haciéndolos valer c
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Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. PRIVATE Visto y teniendo presente: Primero: Que el abogado David Quezada Fuentes, en representación del acreedor Marcos Antonio Contreras Terfer, en procedimiento de liquidación forzosa de la Ley N° 20.720, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo bajo el Rol C-2133-2022, deduce recurso de queja en contra de los Minist
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