SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA EL ABRA CON FISCO (CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO)
Rol
133259-2023
Fecha
31 de diciembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)
Hechos
Visto: En los autos Rol C-545-2022, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, por sentencia de veintidós de agosto de dos mil veintidós, se acogió la demanda de constitución de servidumbre legal minera interpuesta por Sociedad Contractual Minera El Abra en contra del Fisco de Chile y se fijó a título de indemnización, la suma de 3.893,98 Unidades de Fomento anuales por treinta años. Ambas partes se alzaron. Mientras el demandado dedujo apelación solicitando el rechazo de la demanda y, en subsidio, el aumento de la indemnización fijada por el tribunal, la demandante lo hizo respecto del monto fijado como indemnización, solicitando su rebaja y por el plazo de otorgamiento de las servidumbres. Resolviendo el asunto, una sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó la decisión de veintiséis de mayo de dos mil veintitrés, con declaración de que por la servidumbre legal minera otorgada debe pagarse, anticipadamente dentro de los cinco días hábiles del mes de enero de cada año, la suma total de 3.823,98 (tres mil ochocientos veintitrés coma noventa y ocho) Unidades de Fomento, por cada año de ocupación, durante treinta años. La misma parte dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo, solicitando que se anule el fallo y se dicte el de reemplazo que describe. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: En cuando al recurso de casación en la forma: Primero: Que la recurrente denuncia que la sentencia incurrió en la causal de nulidad formal prevista en el artículo 768 Nº5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 4 del artículo 170 del mismo cuerpo legal, atendido que carece de consideraciones de hecho y de derecho que permitan establecer la forma en la que se avaluaron los perjuicios que supuestamente se le causarán a la demandada con la constitución de las servidumbres. Señala que la magistratura incurre en una contradicción respecto de cómo debe valorarse la prueba documental aportada, por cuanto mientras el tribunal de primera instancia no razonó respecto a su valor probatorio, limitándose a descartarla debido a su metodología, el de alzada la desestimó, sobre la base de que no se ha tenido por reconocida, agregando que su mérito se debe valorar de conformidad a las reglas de la sana crítica. Explica que, en lo que respecta al monto de la indemnización, la decisión se funda exclusivamente en el informe pericial y denuncia que en la labor de descartar la restante prueba rendida, la judicatura incurrió en una contradicción pues el informe del perito se sustenta técnicamente en el informe del Ministerio de Bienes Nacionales, cuya metodología de cálculo de la indemnización de perjuicios fue previamente desestimada. Concluye que las contradicciones expuestas no permiten determinar cómo se arribó al monto indemnizatorio, lo que resta legitimidad al
Fallo
fallo y se dicte el de reemplazo que describe. Se trajeron los autos en relación. Considerando: En cuando al recurso de casación en la forma: Primero: Que la recurrente denuncia que la sentencia incurrió en la causal de nulidad formal prevista en el artículo 768 Nº5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 4 del artículo 170 del mismo cuerpo legal, atendido que carece de consideraciones de hecho y de derecho que permitan establecer la forma en la que se avaluaron los perjuicios que supuestamente se le causarán a la demandada con la constitución de las servidumbres. Señala que la magistratura incurre en una contradicción respecto de cómo debe valorarse la prueba documental aportada, por cuanto mientras el tribunal de primera instancia no razonó respecto a su valor probatorio, limitándose a descartarla debido a su metodología, el de alzada la desestimó, sobre la base de que no se ha tenido por reconocida, agregando que su mérito se debe valorar de conformidad a las reglas de la sana crítica. Explica que, en lo que respecta al monto de la indemnización, la decisión se funda exclusivamente en el informe pericial y denuncia que en la labor de descartar la restante prueba rendida, la judicatura incurrió en una contradicción pues el informe del perito se sustenta técnicamente en el informe del Ministerio de Bienes Nacionales, cuya metodología de cálculo de la indemnización de perjuicios fue previamente desestimada. Concluye que las contradicciones expuestas
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Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: En los autos Rol C-545-2022, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, por sentencia de veintidós de agosto de dos mil veintidós, se acogió la demanda de constitución de servidumbre legal minera interpuesta por Sociedad Contractual Minera El Abra en contra del Fisco de Chile y se fijó a título de ind
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