20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

/NAUEN

Rol

2135-2024

Fecha

31 de diciembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

VISTO: En este procedimiento de liquidación voluntaria de empresa deudora, en juicio sumario de acción revocatoria concursal, tramitado ante el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-3084-2021, caratulados “/Nauen”, el tribunal a quo, por resolución de veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, rechazó la incidencia de abandono del procedimiento. Apelada dicha decisión por la parte demandada, una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por fallo de veinte de diciembre de dos mil veintitrés, la revocó y, en su lugar, acogió el incidente, declarando abandonado el procedimiento.  En contra de este último pronunciamiento, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad sustancial que la sentencia infringe los artículos 152, 155 y 157 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 19 del Código Civil, al declarar el abandono del procedimiento, no obstante no concurrir los presupuestos legales para acogerlo, ya que –en primer lugar- la demandada no lo alegó en la primera gestión, solicitando el desarchivo de la causa y –en segundo lugar- la institución de abandono del procedimiento no es aplicable a los procedimientos concursales. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace el incidente de abandono del procedimiento. SEGUNDO: Que para una adecuada comprensión del asunto resulta útil tener presente los siguientes antecedentes: 1) En causa Rol C-261-2021 seguida ante el mismo tribunal, sobre procedimiento de liquidación voluntaria de la empresa deudora, el 26 de marzo de 2021, la liquidadora titular definitiva doña Rebeca Pohl González dedujo demanda incidental revocatoria concursal en contra de Stuart Nauen y de Carlos Javier Domínguez Bravo. El tribunal proveyó el libelo, ordenando abrir un nuevo rol solo para efectos de su tramitación. 2) El 6 de septiembre de 2021, se recibió la causa a prueba, siendo notificada por cédula a los demandados el 12 y 13 de abril de 2022, y en esta última data, también se notificó a la demandante. 3) El 18 de abril de 2022, la parte demandada interpuso recurso de reposición en contra de la interlocutoria de prueba. 4) Por resolución de 20 de abril de 2022, el tribunal concedió traslado de la reposición interpuesta. 5) El 14 de noviembre de 2022, se archivó la causa. 6) El 10 de marzo de 2023, el demandante pidió el desarchivo de la causa y el 14 del mismo mes y año, presentó ampliación de la demanda. 7) El 29 de marzo de 2023, la parte demandada interpuso incidente de abandono del procedimiento, fundado en que transcurrió el plazo de seis meses de inactividad contados desde la última resolución recaída en gestión útil para dar curso progresivo a los autos, en los términos que señala el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, esto es, desde que se concedió el traslado del recurso de reposición el 20 de abril de 2022 hasta la data que la actora solicitó el desarchivo de la causa –el 10 de marzo de 2023-. 8) La demandante no contestó el traslado conferido. 9) Por sentencia de primera instancia de 26 de octubre de 2023, se rechazó la incidencia de abandono del procedimiento. Argumentó, en primer término, que la presente causa se tramita bajo las reglas del juicio sumario por lo que la norma aplicable para resolver el abandono alegado es el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. En segundo término, razonó que la última resolución recaída en gestión útil es la resolución de 15 de marzo de 2023, por medio de la cual

Fallo

fallo de veinte de diciembre de dos mil veintitrés, la revocó y, en su lugar, acogió el incidente, declarando abandonado el procedimiento.  En contra de este último pronunciamiento, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad sustancial que la sentencia infringe los artículos 152, 155 y 157 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 19 del Código Civil, al declarar el abandono del procedimiento, no obstante no concurrir los presupuestos legales para acogerlo, ya que –en primer lugar- la demandada no lo alegó en la primera gestión, solicitando el desarchivo de la causa y –en segundo lugar- la institución de abandono del procedimiento no es aplicable a los procedimientos concursales. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace el incidente de abandono del procedimiento. SEGUNDO: Que para una adecuada comprensión del asunto resulta útil tener presente los siguientes antecedentes: 1) En causa Rol C-261-2021 seguida ante el mismo tribunal, sobre procedimiento de liquidación voluntaria de la empresa deudora, el 26 de marzo de 2021, la liquidadora titular definitiva doña Rebeca Pohl González dedujo demanda incidental revocatoria concursal en contra de Stuart Nauen y de Carlos Javier Domínguez Bravo. El tribunal proveyó el libelo, ordenando abrir un nuevo rol solo para efectos de su tramitación. 2) El 6 de septiembre de 2021, se recibió la causa a prueba, siendo notificada por cédula a los demandados el 12 y 13 de abril de 2022, y en esta última data, también se notificó a la demandante. 3) El 18 de abril de 2022, la parte demandada interpuso recurso de reposición en contra de la interlocutoria de prueba. 4) Por resolución de 20 de abril de 2022, el tribunal concedió traslado de la reposición interpuesta. 5) El 14 de noviembre de 2022, se archivó la causa. 6) El 10 de marzo de 2023, el demandante pidió el desarchivo de la causa y el 14 del mismo mes y año, presentó ampliación de la demanda. 7) El 29 de marzo de 2023, la parte demandada interpuso incidente de abandono del procedimiento, fundado en que transcurrió el plazo de seis meses de inactividad contados desde la última resolución recaída en gestión útil para dar curso progresivo a los autos, en los términos que señala el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, esto es, desde que se concedió el traslado del recurso de reposición el 20 de abril de 2022 hasta la data que la actora solicitó el desarchivo de la causa –el 10 de marzo de 2023-. 8) La demandante no contestó el traslado conferido. 9) Por sentencia de primera instancia de 26 de octubre de 2023, se rechazó la incidencia de abandono del procedimiento. Argumentó, en primer término, que la presente causa se tramita bajo las reglas del juicio sumario por lo que la norma aplicable para resolver el abandono alegado es el artículo 152 del Cód

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Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro.   VISTO: En este procedimiento de liquidación voluntaria de empresa deudora, en juicio sumario de acción revocatoria concursal, tramitado ante el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-3084-2021, caratulados “/Nauen”, el tribunal a quo, por resolución de veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, rechazó la incidencia de abandono del procedimiento. Apelada dicha decisión por la parte demandada, una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por fallo de veinte de diciembre de dos mil veintitrés, la revocó y, en su

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