M.P. C/ MAXIMILIANO AGUSTIN SALAZAR SUAREZ
Rol
56418-2024
Fecha
31 de diciembre de 2024
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
Vistos: En esta causa RUC N° 2101145692-5, RIT N° 329-2024, el Segundo Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago, el veintidós de octubre de dos mil veinticuatro, dictó sentencia en que se condenó a Maximiliano Agustín Salazar Suárez y a Matías Alonso Aguayo Acuña a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como coautores de un delito consumado de lesiones graves, sancionado en el artículo 397 N°2 del Código Penal, perpetrado en la comuna de Quilicura, el día 10 de diciembre de 2021, en la persona de Eduardo Enrique Vidal Castillo. La pena impuesta a ambos sentenciados deberá ser cumplida en forma efectiva. En contra de esta decisión, la defensa de los imputados dedujo recurso de nulidad, el que se estimó admisible por este Tribunal y se conoció en la audiencia pública celebrada el doce de diciembre de dos mil veinticuatro, como da cuenta el acta que se levantó con la misma fecha.
Fundamentos
Considerando: 1°) Que el recurso se funda de manera principal en la causal prevista en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, atendido que se afectaron los derechos de los imputados a la dignidad humana, integridad física y psíquica, igualdad ante la ley, igual protección de sus derechos, libertad personal, a no ser sometidos a tratos crueles, inhumanos o degradantes, a no declarar ni ser obligados a declarar contra sí mismos, debido proceso, derecho a defensa y ser juzgados por un tribunal imparcial. Expresan que resultaba evidente la existencia de una animadversión por parte del personal del centro comercial, algunos de los cuales golpearon a los imputados para obtener su identificación y luego los entregaron a funcionarios policiales, sin embargo, el tribunal desestimó la alegación de la defensa sobre la vulneración de los derechos mencionados en el párrafo anterior. Indica que los jueces establecieron que el inspector municipal Silva Cid fue la persona que obtuvo la identidad de los acusados, sin que efectuara alguno de los apremios denunciados, pero olvidan lo expresado por los testigos, especialmente lo señalado por el guardia Francisco Gálvez Retamal, quien sin hacer referencia a ninguna situación que lo justificara, relató que, al intentar retirar a los sujetos que cuidaban autos sin autorización, uno de ellos le dio una patada en la espalda a la víctima, quien comenzó a defenderse con una cadena y un candado que tenía, tropezó al esquivar un golpe, cayendo hacia atrás y golpeándose la cabeza, por lo que cerraron el portón del estacionamiento y en esas circunstancias los imputados fueron retenidos, golpeados, obligados a identificarse y entregados al personal de seguridad municipal y policial que posteriormente concurrió al centro comercial, quienes evidentemente aprovecharon los apremios ya mencionados, materializándose así los vicios denunciados. Agrega que no existió un tribunal imparcial, al existir un subsidio jurisdiccional al deber del Ministerio Público de acreditar los hechos de la acusación, pues los sentenciadores lo eximieron de la obligación de probar todas las proposiciones fácticas de su acusación, determinando condenar a los acusados a pesar de la deficiencia en la comprobación de la causa y la entidad de las lesiones producidas a la víctima. Por ello, solicita se acoja el recurso, se declare la nulidad del juicio oral y del fallo, determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento, esto es, celebrándose una nueva audiencia de juicio oral por tribunal no inhabilitado, excluyéndose del auto de apertura la prueba contaminada, o bien disponer su valoración negativa. En subsidio, interpuso la causal establecida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación con los artículos 342 letra c), 297, 36 y 340 del mismo cuerpo legal, por cuanto la sentencia, aunque desestimó las pretensiones de los acusadores de atribuirle la calidad de autores a los acusados en la comisión de un
Fallo
fallo de reemplazo conforme a la ley, reconociendo la concurrencia de la minorante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, sin agravantes, aplicando la pena mínima, conforme al inciso 2º del artículo 67 del Código Penal; 2°) Que en lo concerniente a los hechos que fundaron la acusación del Ministerio Público, la sentencia impugnada en su fundamento décimo estableció que “el día 10 de diciembre de 2021, aproximadamente a las 23:00 horas, en el centro comercial “Patio Quilicura”, ubicado en Avenida O’Higgins N°358, comuna de Quilicura, Maximiliano Agustín Salazar Suárez y Matías Alonso Aguayo agredieron con golpes de puño a la víctima Eduardo Enrique Vidal Castillo, guardia de seguridad del lugar, provocando que cayera al suelo, golpeándose la cabeza, para luego continuar agrediéndolo con golpes de pie. Producto de la agresión, la víctima resultó con lesiones consistentes en una contusión cerebral grave, fractura de bóveda craneal cerrada, hematoma intracerebral, hematoma subdural, hemorragia intracerebral subaracnoidea, hipertensión endocraneana y TEC cerrado complicado.” (sic) Estos hechos fueron calificados por el tribunal como constitutivos de un delito consumado de lesiones graves, descrito y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal; 3°) Que el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago estimó, en cuanto a la afectación de los derechos de los acusados por parte de los guardias del establecimiento policial, que su identificación se determinó de manera
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Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro Vistos: En esta causa RUC N° 2101145692-5, RIT N° 329-2024, el Segundo Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago, el veintidós de octubre de dos mil veinticuatro, dictó sentencia en que se condenó a Maximiliano Agustín Salazar Suárez y a Matías Alonso Aguayo Acuña a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio y suspens
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