MERIÑO ARANDA ORLANDO CON INMOBILIARIA VIVIENDAS 2000 LTDA.
Rol
51853-2023
Fecha
31 de diciembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de: la motivación decimoséptima; la segunda parte de la motivación vigésima, que indica: “Por su parte, tampoco serán [sic] atendida, la alegación en torno a la contratación de un seguro en caso de sismo,
Fundamentos
considerando que el actor ha ejercido la acción contemplada en el artículo 18 de la LGUC, esto es, la indemnización por daños causados por defectos de construcción, lo cual resultó acreditado, siendo procedente la indemnización por esta vía y no siendo obstáculo, la que proceda en virtud de los restantes daños causados a causa de un sismo y ajenas al factor de imputación ya referido.”; y la motivación vigesimoprimera; que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que se tiene en cuenta la confesión de la parte demandante que rola a folio N° 30 del expediente virtual de segunda instancia, en que el absolvente, a la pregunta N°3 del pliego de posiciones, que señala “Para que diga el absolvente, cómo es efectivo que recibió la indemnización indicada en el numeral precedente” (2.201,87 Unidades de Fomento), confiesa: “No es efectivo, porque todavía me falta por cobrar, porque con todos los procesos que han ocurrido como fue el estallido social y la pandemia, las obras aún no han terminado”; a la pregunta Nº 3.3.2, que reza “Si respondiere que no ha recibido esa suma de dinero, por encontrarse pendiente de pago, para que indique qué cantidad de dinero le informaron que recibiría a título de indemnización por parte de la Compañía de Seguros”, confiesa: “a mí se me informó por parte de la aseguradora que debía recibir $67.000.000 aproximadamente por el seguro”; y que, al pedirle aclarar la pregunta Nº 3, indica: “que es efectivo que he recibido montos, pero la suma total no la tengo clara”. Segundo: Que en su punto 3, el informe final de liquidación emanado de Machard Ajustadores describe detalladamente los daños estructurales, no estructurales y sobre fachadas sufridos en la vivienda luego del sismo acaecido el 24 de enero de 2019; así como cada ítem de la pérdida, a partir de la inspección realizada y las cotizaciones recibidas, en su punto 5; fijando, en su punto 6, en 2.201,87 Unidades de Fomento la pérdida indemnizable sufrida por el demandante; concluyendo en su punto 7 que “De acuerdo al mérito de lo investigado, se establece que el siniestro denunciado ocurrió dentro de los límites amparados por el contrato de seguro;
Fallo
por tanto, Machard Ajustadores Ltda. es de opinión que los daños y perjuicios a consecuencia del presente siniestro son responsabilidad de Liberty Compañía de Seguros Generales S.A.”. Tercero: Que de la confesión del demandante se desprende claramente que el daño emergente que éste había sufrido estaba siendo indemnizado por la compañía aseguradora Liberty Seguros en virtud de la póliza contratada -que conforme al cuadro resumen de cobertura acompañado cubría sismo, salida de mar, retiro de escombro e inhabitabilidad-, activada luego del denuncio del siniestro efectuado por el propio absolvente el día 24 de enero de 2019, esto es, seis meses antes de la presentación de la demanda de autos. Cuarto: Que respecto de los hechos personales del confesante referidos en el considerando primero, el ordenamiento contempla las siguientes reglas. En primer lugar, el inciso primero del artículo 399 del Código de Procedimiento Civil establece que “Los tribunales apreciarán la fuerza probatoria de la confesión judicial en conformidad a lo que establece el artículo 1713 del Código Civil y demás disposiciones legales”; por su parte, la referida norma sustantiva ordena que “La confesión que alguno hiciere en juicio por sí (…) relativa a un hecho personal de la misma parte, producirá plena fe contra ella (…)”; y, finalmente, el inciso primero del artículo 402 del Código de Procedimiento Civil establece que “No se recibirá prueba alguna contra los hechos personales claramente confesados por los
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de: la motivación decimoséptima; la segunda parte de la motivación vigésima, que indica: “Por su parte, tampoco serán [sic] atendida, la alegaci
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