3º JUZGADO DE LETRAS DE COQUIMBO

MERIÑO ARANDA ORLANDO CON INMOBILIARIA VIVIENDAS 2000 LTDA.

Rol

51853-2023

Fecha

31 de diciembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FORMA, ANULADA SENTENCIA DE, O(M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En autos Rol C-1359-2019, caratulados “Meriño con Inmobiliaria Viviendas 2000 Ltda.”, seguidos ante el Tercer Juzgado de Letras de Coquimbo, por sentencia de veintiocho de enero de dos mil veinte, se acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios deducida por don Orlando Antonio Meriño Aranda, condenándose a la demandada, Inmobiliaria Viviendas 2000 Ltda., al pago de $85.006.530, equivalente a 3.000 Unidades de Fomento, por concepto de daño emergente, y de $5.000.000, por concepto de daño moral, sin costas. Se alzaron ambas partes y una sala de la Corte de Apelaciones de La Serena, por sentencia de veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, la confirmó con declaración que se aumenta la suma a pagar a título de daño moral a $8.000.000, revocando aquella parte que eximía de las costas a la demandada, condenándola. En contra de esta última decisión la demandada dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo, solicitando se los acoja y se la anule, acto seguido, sin nueva vista y separadamente, se dicte la de reemplazo que describe, con costas. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la recurrente sustenta el recurso de nulidad formal, en un primer capítulo, en que el

Fallo

fallo impugnado incurre en el vicio previsto en el numeral cuarto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, referido a la ultra petita, toda vez que, al confirmar lo resuelto por el tribunal de primera instancia con declaración de aumentar de $5.000.000 a $8.000.000 la indemnización del daño moral, concedió al demandante intereses que no fueron objeto de su demanda. Indica que la sentencia recurrida incurre en el vicio denunciado por cuanto el actor no solicitó la condena del daño moral con intereses, y que, tanto es así, que el sentenciador de primera instancia, al condenarle al pago de $5.000.000, agregó lo siguiente: “Haciendo respecto de las sumas antes señaladas, expresa mención que la demandante en su libelo pretensor no solicitó se aplicaran intereses y/o reajustes a su respecto”. En un segundo capítulo acusa que la sentencia impugnada carece de consideraciones de hecho y de derecho, aduciendo la existencia de los siguientes vicios en la falta de tales consideraciones. En primer lugar, afirma que la sentencia recurrida no expresó las razones, fundamentos y justificaciones en virtud de las cuales decidió no ponderar casi la totalidad de la prueba rendida. En este sentido, puntualiza que la sentencia recurrida no sólo no modificó el considerando vigésimo primero de la sentencia apelada -que transcrito reza: “Vigésimo Primero. Que la prueba no ponderada no altera lo concluido”-, sino que fue más allá al señalar que la sentencia recurrida cumplía con los “estándares exigidos por el Código de Procedimiento Civil y Auto Acordado respectivo”, renunciando al deber más básico y elemental del órgano jurisdiccional, cual es la garantía del debido proceso. Añade que la sentencia recurrida no valoró toda la prueba producida porque motivó su decisión basándose única y exclusivamente en las pruebas favorables a su juicio sobre los hechos, descartando, a priori, todas aquellas probanzas que podían llevar a una construcción de los hechos opuesta a los establecidos en la sentencia, y que de todas las probanzas rendidas en primera instancia, las únicas que analizó y valoró fueron los informes periciales acompañados al proceso, pese a que se rindió profusa prueba documental (folios 1, 48 y 49), testimonial (folios 53 y 58), confesional (folio 52) y exhibiciones documentales (folios 57 y 76). Enseguida, afirma que la sentencia recurrida solo se refirió, sin pronunciarse directamente, a los informes técnicos presentados por ambas partes, sin mencionar siquiera la absolución de posiciones rendida en segunda instancia, a cuyo respecto agrega que, según consta en el folio número 30 de segunda instancia, el demandante concurrió válidamente a cumplir con la diligencia de absolución de posiciones pedida por esta parte, reproduciendo el recurso aquellas preguntas y respuestas del respectivo pliego de absolución de posiciones. En segundo lugar, denuncia que la sentencia recurrida sólo indicó que el daño estaba acreditado, “además, por la prueba testimonial a

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En autos Rol C-1359-2019, caratulados “Meriño con Inmobiliaria Viviendas 2000 Ltda.”, seguidos ante el Tercer Juzgado de Letras de Coquimbo, por sentencia de veintiocho de enero de dos mil veinte, se acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios deducida por don Orlando Antonio Meriño Aranda, condenándose a la demandada, Inmobiliaria Viviendas 2000 Ltda., al pago de $85.006.530, equivalente a 3.000 Unidades de Fomento, por concepto de daño emergente, y de $5.000.000, por concepto de daño moral, sin costas. S

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica