HAMDORF KLAPP DETLEV MAX CON DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS
Rol
246596-2023
Fecha
31 de diciembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos: En estos autos Rol N° 246.596-2023, sobre perfeccionamiento de títulos inscritos de derechos de aprovechamiento de aguas, caratulado “HAMDORF KLAPP DETLEV MAX CON DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS”, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago, la demandada dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad que confirmó la de primera instancia que acogió la demanda, declarando perfeccionado el título respecto de los derechos de aprovechamiento aguas que individualizó, ordenado su anotación al margen de la inscripción de fojas 7 N° 3 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Talca, correspondiente al año 1986. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que en el arbitrio de casación, en primer lugar, se denuncia la infracción de los artículos 1698, 1699, 1700, 1706 y 1712 todos del Código Civil y el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 177 del Código de Aguas porque, a entender de la recurrente, los jueces de base no valoraron el Informe Técnico contenido en el ORD. N° 1394, de fecha 05 de noviembre de 2019, emitido y presentado por su parte, el cual, tiene el carácter de instrumento público, tal como, indica lo ha declarado esta Corte. Explica que el citado informe, fue categórico en concluir que “la inscripción acompañada -por el reclamante-, lo es, de la Constitución de la Comunidad y, por lo tanto, sólo acredita la existencia de la misma, sus miembros, el predio, el número de acciones, etc., pero no es un certificado de dominio individual ni fuente o mecanismo para generar derechos de aguas, tampoco constituye una inscripción de derechos propios de los usuarios de la comunidad, por ende, no le permite al demandante acreditar que tenga un título de derechos de aprovechamiento de aguas (DAA), respecto de los cuales, por esta vía, se intenta perfeccionar. Debido a lo anterior, expone que el actor no pudo acreditar que la inscripción de los DAA que cita, correspondía a un título del que emanaría a su favor la propiedad de los DAA que individualiza. Por el contrario, sostiene que el Informe Técnico, estableció que la inscripción de fojas 7, número 3, del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Talca del año 1986, corresponde a la inscripción de una comunidad de aguas y no a la de un título del cual emane un DAA individual para el actor. En segundo lugar, sostiene que el
Fallo
fallo impugnado infringe lo dispuesto en los artículos 20, 23 y 114 del Código de Aguas al confundir el título con la inscripción de una organización de usuarios. Expone que de las normas que invocó, se desprende que la constitución de un DAA se constituye originalmente por acto de autoridad, que representa el título que permite a su titular usar y gozar de las aguas de dominio público que en él se indican, pero que, no debe confundirse o hacerlo equivalente a la inscripción de una organización de usuarios, tal como, a su entender, lo habría hecho la sentencia en estudio. Señala que el sólo hecho de figurar una persona en el listado de usuarios de una Comunidad de Aguas con un número de acciones determinado, inscritos o no inscritos, no lo transforma en titular del dominio del DAA correspondiente a las acciones con que figura en el listado. Si así fuera, se trataría de una nueva forma de adquirir el DAA, no contemplado en el procedimiento del Título I del Libro II del Código de Aguas y que hace referencia el artículo 23 del mismo texto normativo. De acuerdo con la jurisprudencia citada, no cabe sino concluir, que el fallo impugnado en autos a través del presente recurso de nulidad sustancial ha contravenido el correcto sentido y alcance de la normativa que rige el perfeccionamiento de títulos de DAA, extendiéndolo a casos no previstos por el legislador. Segundo: Que, al explicar la forma en que los errores de derecho denunciados han influido sustancialmente en lo dispositivo
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos Rol N° 246.596-2023, sobre perfeccionamiento de títulos inscritos de derechos de aprovechamiento de aguas, caratulado “HAMDORF KLAPP DETLEV MAX CON DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS”, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago, la demandada dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada p
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