28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INVERSIONES TODOPRO LIMITADA CON LEAL ZÚÑIGA JENNY

Rol

8679-2024

Fecha

31 de diciembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTOS:  En este procedimiento sumario de acción de precario tramitado ante el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-15439-2020, caratulado “Inversiones Todopro Limitada con Leal”, el tribunal, por sentencia de veintidós de diciembre de dos mil veintidós, complementada por resolución de dos de mayo de dos mil veintitrés, rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva y condenó a la demandada a la restitución del inmueble. Recurrida de casación en la forma y de apelación la decisión de primer grado por la demandada, una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, mediante fallo de dos de febrero de dos mil veinticuatro, rechazó ambos recursos y, en consecuencia, confirmó la sentencia apelada. En contra de este último pronunciamiento, la demandada dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el impugnante en su arbitrio de nulidad sustancial sostiene que la sentencia infringió los artículos 1698 y 2195 inciso segundo del Código Civil, en relación con las reglas de valoración y regulación de la prueba de los artículos 342 N° 3, 384 N° 1 y N° 2, 426 y 427 del Código de Procedimiento Civil, al acoger la demanda, no obstante que la demandante no probó que la demandada ocupa la propiedad que se pide restituir, no rindiendo prueba alguna al efecto. Refiere que, en cambio, su parte sí rindió prueba –documental y testimonial- que acredita que el inmueble de autos no es el domicilio de la demandada, quien vive con su familia en otra vivienda, que es de propiedad de su marido, ubicada en Pasaje Herminio Parraguez N° 528, de la comuna de Peñaflor; elementos probatorios que -a juicio de la impugnante- constituyen antecedentes graves, precisos y concordantes que permiten mediante una presunción judicial establecer que la demandada no ocupa el inmueble de autos a la fecha de presentación de la demanda y de su notificación. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que rechace la acción de precario, con costas. SEGUNDO: Que para una acertada resolución del recurso de nulidad sustancial, resulta conveniente dejar constancia de las siguientes actuaciones del proceso: 1) El 13 de octubre de 2020, el abogado Felipe Fernando Cáceres Carreño, en representación de Inversiones Todopro Limitada, dedujo demanda de precario en contra de Jenny Carolina Leal Zúñiga. La fundó en que su representada es dueña de un inmueble ubicado en Avenida Las Industrias, esquina Camino del Medio, que corresponde al sitio N° 30 de la parcela N° 44, del Proyecto de Parcelación “El Abrazo de Maipú”, comuna de Maipú; propiedad que adquirió por adjudicación en remate según escritura pública de 18 de mayo de 2017. Añadió que la demandada se encuentra ocupando la propiedad sin tener contrato o título alguno para ello y por mera tolerancia de su parte, negándose a restituirla a pesar de los requerimientos que le ha realizado. Dado lo expuesto, solicitó que se acogiera la acción y se condenara a la demandada a la restitución de la propiedad individualizada, con costas. 2) La demandada contestó la demanda y pidió su total rechazo. En primer lugar, opuso la excepción de falta de legitimación pasiva, atendido que no ocupa el inmueble que se le pide restituir, ya que vive junto a su familia en la propiedad que adquirió su marido en la comuna de Peñaflor, la que les fue entregada el 7 de diciembre de 2016. En segundo lugar, argumentó que el sitio N° 30 -que es dueña la demandante- se emplazan dos lotes: A y B. En el lote B, viven los familiares de su marido, la familia Mena Marchant, quienes ocupan la propiedad hace más de 30 años y desde el año 1996 en calidad de usufructuarios, deduciéndose tercerías de posesión y dominio en el juicio de cobranza laboral en el que la actora se adjudicó el bien en remate. TERCE

Fallo

fallo de dos de febrero de dos mil veinticuatro, rechazó ambos recursos y, en consecuencia, confirmó la sentencia apelada. En contra de este último pronunciamiento, la demandada dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el impugnante en su arbitrio de nulidad sustancial sostiene que la sentencia infringió los artículos 1698 y 2195 inciso segundo del Código Civil, en relación con las reglas de valoración y regulación de la prueba de los artículos 342 N° 3, 384 N° 1 y N° 2, 426 y 427 del Código de Procedimiento Civil, al acoger la demanda, no obstante que la demandante no probó que la demandada ocupa la propiedad que se pide restituir, no rindiendo prueba alguna al efecto. Refiere que, en cambio, su parte sí rindió prueba –documental y testimonial- que acredita que el inmueble de autos no es el domicilio de la demandada, quien vive con su familia en otra vivienda, que es de propiedad de su marido, ubicada en Pasaje Herminio Parraguez N° 528, de la comuna de Peñaflor; elementos probatorios que -a juicio de la impugnante- constituyen antecedentes graves, precisos y concordantes que permiten mediante una presunción judicial establecer que la demandada no ocupa el inmueble de autos a la fecha de presentación de la demanda y de su notificación. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que rechace la acción de precario, con costas. SEGUNDO: Que para una acertada resolución d

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Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS:  En este procedimiento sumario de acción de precario tramitado ante el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-15439-2020, caratulado “Inversiones Todopro Limitada con Leal”, el tribunal, por sentencia de veintidós de diciembre de dos mil veintidós, complementada por resolución de dos de mayo de dos mil veintitr

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