TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE CON GUZMÁN SAEZ FELIPE
Rol
247875-2023
Fecha
31 de diciembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTO: En este procedimiento ejecutivo de cobro de pagarés tramitado ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-7915-2021, caratulado “Tesorería General de la República de Chile con Guzmán”, por sentencia de veintitrés de mayo de dos mil veintitrés, el tribunal acogió la excepción del numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Apelada la decisión de primer grado por el ejecutante, una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por pronunciamiento de quince de noviembre de dos mil veintitrés, la confirmó. En contra de este último fallo, la parte ejecutante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente denuncia que la sentencia infringe los artículos 13 de la Ley N° 20.027, 13, 22 y 24 del Código Civil y 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, al acoger la excepción de prescripción de la acción ejecutiva cambiaria. Sostiene, en síntesis, que el artículo 13 inciso segundo de la Ley N° 20.027 establece en forma clara la obligación del Estado, en su calidad de acreedor de un crédito con aval del Estado, de perseguir su cobro hasta la total extinción de la deuda y, por lo mismo, se dispone en dicha norma que la deuda “en cualquier caso no prescribirá”. Señala que, como se puede apreciar, el sentido de la disposición antes referida es dotar al Estado de un instrumento eficaz para obtener el pago total de la deuda, para lo cual estableció el beneficio de la imprescriptibilidad de la misma. Afirma que, no obstante lo anteriormente expuesto, el
Fallo
fallo recurrido ha desestimado aplicar el beneficio de la imprescriptibilidad en favor del Fisco, priorizando la aplicación de la Ley N° 18.092, que para estos efectos constituye la legislación general, vulnerando con el ello el principio de especialidad establecido en el artículo 13 del Código Civil. Por último, señala que la sentencia recurrida ha transgredido el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que, por las razones señaladas, debió haber denegado la excepción de prescripción. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo, que rechace la excepción de prescripción opuesta, ordenando seguir adelante la ejecución, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, para los efectos de una debida inteligencia de la cuestión planteada por el recurrente, resulta conveniente reseñar los antecedentes de mayor relevancia que surgen del proceso: 1) El 24 de septiembre de 2021, el abogado Felipe Frías Jones, en representación convencional del Banco Itaú Corpbanca S.A., como mandatario, a su vez, de Tesorería General de la República, dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagarés conforme a la Ley N° 20.027 y su Reglamento N° 182 del año 2005, en contra de Felipe Esteban Guzmán Sáez, a fin de que despache mandamiento y ejecución de embargo por la cantidad de 532,7822 U.F., más intereses pactados y costas. La fundó en que los títulos cuyo cobro se persiguen corresponden a pagarés suscritos el 10 de agosto de 2021, por el represen
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Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En este procedimiento ejecutivo de cobro de pagarés tramitado ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-7915-2021, caratulado “Tesorería General de la República de Chile con Guzmán”, por sentencia de veintitrés de mayo de dos mil veintitrés, el tribunal acogió la excepción del numeral 17° del artículo 464 del Código
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