JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

GUZMÁN LENI JAVIERA CON URBANO LOPEZ MABEL (S)

Rol

3960-2024

Fecha

31 de diciembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTOS:  En este procedimiento sumario de acción de comodato precario tramitado ante el Juzgado de Letras de Colina bajo el Rol C-4477-2022, caratulado “Guzmán con Urbano”, el tribunal, por sentencia de treinta de junio de dos mil veintitrés, acogió la demanda. Apelada la decisión de primer grado por la demandada, una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante fallo de cinco de enero de dos mil veinticuatro, la confirmó. En contra de este último pronunciamiento, la parte demandada dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el impugnante en su arbitrio de nulidad sustancial acusa que la sentencia infringió los artículos 1438, 1698, 2174, 2175, 2190, 2194 y 2195 del Código Civil, al acoger la demanda no obstante que no se cumple el primer requisito de la acción, ya que la actora vendió la propiedad a un tercero, careciendo, en consecuencia, de legitimación activa para demandar. Agrega que tampoco concurre el tercer requisito, por cuanto sí cuenta con un título para ocupar la propiedad, ya que su marido firmó un contrato de compraventa del inmueble con el anterior dueño, padre de la actora, quien luego falleció, no pudiéndose suscribir la escritura pública respectiva. Finaliza solicitando que se revoque la sentencia recurrida y, en su lugar, rechace la demanda. SEGUNDO: Que para una acertada resolución del recurso de nulidad sustancial, resulta conveniente dejar constancia de las siguientes actuaciones del proceso: 1) El 10 de octubre de 2022, Javiera Anaís Guzmán Leni dedujo demanda de comodato precario en contra de Mabel del Rosario Urbano López. La fundó en que es dueña de una propiedad ubicada en calle Esmeralda N° 311, comuna de Colina, Región Metropolitana, la que adquirió por herencia de su padre don Walter Enrique Guzmán Maldonado. Precisó que su padre, por mera tolerancia y sin mediar contrato alguno, entregó en comodato gratuito el inmueble antes referido, con el fin de apoyar económicamente a la demandada, sin establecer un plazo de restitución. Indicó que al no existir contrato escrito ni fecha de restitución de su propiedad, es procedente en derecho la acción de comodato precario, razón por la que pretende recuperar la tenencia de lo que le pertenece en dominio. Dado lo expuesto, solicitó que se acogiera la acción y se condenara a la demandada a la restitución de la propiedad individualizada, con costas. 2) La demandada contestó la demanda, solicitando su total rechazo. Argumentó que el padre de la actora, trabajaba y era amigo del marido de la demandada, don Jorge Escudero Olivares y, en ese contexto, a principios del año 2020, le hizo entrega a su marido del inmueble de autos. Refirió que, dado las mejoras realizadas en el inmueble, el padre de la demandante le vendió a su marido la propiedad por la suma de $25.000.000.-, con el compromiso que luego se materializaría la venta por escritura pública, sin embargo por el fallecimiento del vendedor ésta nunca suscribió. Atendido lo expuesto, indicó que no existe entre las partes un comodato gratuito como pretende la actora sino un contrato de compraventa, que la habilita para ocupar la propiedad. Por último, postuló que, en el evento de estimar que no existe justo título, procede derechamente una acción de precario y no de comodato precario. 3) A folio 20 del expediente de segunda instancia, compareció Sebastián Heriberto Pérez Oyarzo, pidiendo que se le tenga como tercero coadyuvante de la parte demandante por haber adquirido el inmueble de autos, por escritura pública de co

Fallo

fallo de cinco de enero de dos mil veinticuatro, la confirmó. En contra de este último pronunciamiento, la parte demandada dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el impugnante en su arbitrio de nulidad sustancial acusa que la sentencia infringió los artículos 1438, 1698, 2174, 2175, 2190, 2194 y 2195 del Código Civil, al acoger la demanda no obstante que no se cumple el primer requisito de la acción, ya que la actora vendió la propiedad a un tercero, careciendo, en consecuencia, de legitimación activa para demandar. Agrega que tampoco concurre el tercer requisito, por cuanto sí cuenta con un título para ocupar la propiedad, ya que su marido firmó un contrato de compraventa del inmueble con el anterior dueño, padre de la actora, quien luego falleció, no pudiéndose suscribir la escritura pública respectiva. Finaliza solicitando que se revoque la sentencia recurrida y, en su lugar, rechace la demanda. SEGUNDO: Que para una acertada resolución del recurso de nulidad sustancial, resulta conveniente dejar constancia de las siguientes actuaciones del proceso: 1) El 10 de octubre de 2022, Javiera Anaís Guzmán Leni dedujo demanda de comodato precario en contra de Mabel del Rosario Urbano López. La fundó en que es dueña de una propiedad ubicada en calle Esmeralda N° 311, comuna de Colina, Región Metropolitana, la que adquirió por herencia de su padre don Walter Enrique Guzmán Maldonado. Precisó que su padre, por mera tolerancia y sin mediar contrato alguno, entregó en comodato gratuito el inmueble antes referido, con el fin de apoyar económicamente a la demandada, sin establecer un plazo de restitución. Indicó que al no existir contrato escrito ni fecha de restitución de su propiedad, es procedente en derecho la acción de comodato precario, razón por la que pretende recuperar la tenencia de lo que le pertenece en dominio. Dado lo expuesto, solicitó que se acogiera la acción y se condenara a la demandada a la restitución de la propiedad individualizada, con costas. 2) La demandada contestó la demanda, solicitando su total rechazo. Argumentó que el padre de la actora, trabajaba y era amigo del marido de la demandada, don Jorge Escudero Olivares y, en ese contexto, a principios del año 2020, le hizo entrega a su marido del inmueble de autos. Refirió que, dado las mejoras realizadas en el inmueble, el padre de la demandante le vendió a su marido la propiedad por la suma de $25.000.000.-, con el compromiso que luego se materializaría la venta por escritura pública, sin embargo por el fallecimiento del vendedor ésta nunca suscribió. Atendido lo expuesto, indicó que no existe entre las partes un comodato gratuito como pretende la actora sino un contrato de compraventa, que la habilita para ocupar la propiedad. Por último, postuló que, en el evento de estimar que no existe justo título, procede derechamente una acción de precario y no de comodato precario. 3) A folio 20 del expediente de segunda

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Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS:  En este procedimiento sumario de acción de comodato precario tramitado ante el Juzgado de Letras de Colina bajo el Rol C-4477-2022, caratulado “Guzmán con Urbano”, el tribunal, por sentencia de treinta de junio de dos mil veintitrés, acogió la demanda. Apelada la decisión de primer grado por la demandada, una Sala de la Corte

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