2º JUZGADO DE LETRAS DE BUIN

ALIMENTOS FRONTERA NORTE SPA/SALA PRIMERA ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUELRTE DE APEL

Rol

61730-2024

Fecha

31 de diciembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA/ DE OFICIO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias, que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2° Que, en la especie, el libelo incoado por el abogado don Hernán Fuentes Oyarce, en el proceso Ingreso Corte Nº2.133-2024 seguido ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, lo ha sido respecto de la resolución que declaró inadmisible, por extemporáneo, un recurso de reposición presentado en los términos previstos en el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil, respecto de la resolución que denegó una orden de no innovar. 3° Que, de lo expuesto, se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participan de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual solo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado don Hernán Fuentes Oyarce. Al primer y tercer otrosíes, no ha lugar, estese al mérito de autos. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. Al cuarto otrosí, téngase presente. Sin perjuicio de lo antes resuelto, en ejercicio de la facultad concedida por el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, se tiene presente lo que sigue: 1° Que, del mérito de los antecedentes que constan de la tramitación en segunda instancia, consta que con fecha 14 de noviembre de este año, una de las Salas de la Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó la petición de decretar una orden de no innovar, incoada por el recurrente, ejecutado y quejoso; 2° Que, el día 6 de los corrientes e

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado don Hernán Fuentes Oyarce. Al primer y tercer otrosíes, no ha lugar, estese al mérito de autos. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. Al cuarto otrosí, téngase presente. Sin perjuicio de lo antes resuelto, en ejercicio de la facultad concedida por el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, se tiene presente lo que sigue: 1° Que, del mérito de los antecedentes que constan de la tramitación en segunda instancia, consta que con fecha 14 de noviembre de este año, una de las Salas de la Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó la petición de decretar una orden de no innovar, incoada por el recurrente, ejecutado y quejoso; 2° Que, el día 6 de los corrientes el aludido recurrente, en el folio 12, formuló un recurso de reposición con nuevos antecedentes, el cual fue rechazado, por extemporáneo, el día 26 de este mes. 3° Que, el artículo 181, inciso 1° del Código de Procedimiento Civil establece que: “Los autos y decretos firmes se ejecutarán y mantendrán desde que adquieran este carácter sin perjuicio de la facultad del tribunal que los haya pronunciado para modificarlos o dejarlos sin efecto, si se hacen valer nuevos antecedentes que así lo exijan.” 4° Que, de la simple lectura de la norma antes citada, fluye que el citado recurso, basado en “nuevos antecedentes” no tiene establecido

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo el recurso de queja: A lo principal: VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias, que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean suscepti

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