10º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SANTANDER - CHILE CON JAM INVESTMENT SPA (E)

Rol

704-2024

Fecha

31 de diciembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTOS: En autos Rol C-5311-2021, seguidos ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago, caratulada “Banco Santander-Chile con Jam Investment SpA”, juicio ejecutivo de cobro de pagaré, por sentencia de primera instancia de siete de julio de dos mil veintidós, se acogió la excepción de prescripción de la acción opuesta por la ejecutada respecto de uno de los pagarés invocados como título, ordenando seguir adelante con la ejecución respecto del otro, disponiendo que cada parte soporte sus costas. Apelada dicha resolución por la ejecutante, la Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de siete de diciembre de dos mil veintitrés, la confirmó. La misma parte interpuso un recurso de casación en el fondo en contra de aquella determinación. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, en su recurso de casación en el fondo la ejecutante acusó, en primer lugar, la infracción a los artículos 2514, 2503 N°1 y 2518 del Código Civil, en relación al artículo 107 y 98 de la Ley N°18.092 y artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil; en segundo lugar, la infracción al artículo 8° de la Ley N°21.226 en relación a la Ley N°21.379 vigente al momento de la declaración; y, por último, la infracción del artículo 471 del Código de Procedimiento Civil. En sus

Fundamentos

fundamentos expresó que la sentencia recurrida inaplicó las normas indicadas al considerar de forma errónea que el requerimiento de pago practicado el 28 de enero de 2022 fue el momento en que ocurrió la interrupción de la prescripción, y no con la presentación de la demanda; así, la excepción de prescripción respecto del pagaré N°420020743076 debió ser desestimada, puesto que la mora respecto de este instrumento ocurrió el 22 de octubre de 2020, a partir de ese momento la obligación se hizo exigible y el plazo de un año se cumplía el 22 de octubre de 2021, sin embargo, la demanda fue presentada a distribución dentro de dicho término, el 15 de junio de 2021. Agregó que en el presente caso compareció en representación de la ejecutada el Defensor de Ausentes, quien compareció a la causa antes de ser requerido de pago, lo que implicó que tomó conocimiento del pleito. Luego, refirió que la Corte de Apelaciones desconoció la circunstancia que la demanda fue presentada el 15 de junio de 2021, dentro del estado de excepción constitucional, por lo que contaba con un plazo mayor para interrumpir la prescripción, ya que éste finalizó el 30 de noviembre de 2021, y, al 5 de octubre de 2021, momento en que el Defensor de Ausentes asumió la representación de la ejecutada el plazo no había transcurrido. Finalmente, expresó que correspondía que la ejecutada fuese condenada a la totalidad de las costas del proceso, y no en forma igualitaria, como se decretó. Pidió finalmente la invalidación de la sentencia recurrida, y que, en aquella de reemplazo, se rechace la excepción de prescripción y disponer que se siga adelante con el proceso ejecutivo también en lo concerniente al pagaré N°420020743076, con costas. SEGUNDO: Que, antes de resolver las cuestiones planteadas por el recurrente en su arbitrio, corresponde precisar algunos antecedentes del proceso: 1°. - La presente causa se inició por demanda ejecutiva de cobro de pagaré por el Banco Santander-Chile en contra de la empresa Jam Investment SpA, representada legalmente por Juan Alexander Mateo Báez, en su calidad de deudor principal y en contra de este mismo en calidad de aval, fiador y codeudor solidario, por la suma de $3.156.828, más intereses y costas. Fundó su acción en dos pagarés otorgados a favor del banco ejecutante, el primero, N°420020743076 por $1.261.914.- pagadero el 22 de octubre de 2020; y, el segundo, N°420020965214 por $1.894.914.- pagadero el 18 de marzo de 2021, sin embargo, la sociedad deudora y su aval, fiador y codeudor solidario, no pagaron en las fechas determinadas los instrumentos señalados. 2°. - Se registró en el expediente electrónico, a folio 21, conforme lo informó la Policía de Investigaciones, que el representante legal de la ejecutada salió del país con destino a República Dominicana el 18 de diciembre de 2020, sin registrar retorno. En mérito de esa información, la parte ejecutante, solicitó la designación de un curador de bienes de la persona ausente, conforme los art

Fallo

Por estas consideraciones y lo preceptuado en los artículos 765 y 767 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Andrés Maino Benítez, en representación de la ejecutante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de siete de diciembre de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra Sra. María Angélica Repetto G. Rol Nº 704-2024. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Juan Eduardo Fuentes B., señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G. y el Abogado integrante señor Raúl Patricio Fuentes M. No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Fuentes, por haber cesado sus funciones y la Ministra señora Repetto, por estar con feriado legal.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En autos Rol C-5311-2021, seguidos ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago, caratulada “Banco Santander-Chile con Jam Investment SpA”, juicio ejecutivo de cobro de pagaré, por sentencia de primera instancia de siete de julio de dos mil veintidós, se acogió la excepción de prescripción de la acción opuesta por la ejecutada resp

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