PPG INDUSTRIES CHILE S.A. CON JOSE OCHOA E HIJOS LTDA (O)
Rol
201312-2023
Fecha
31 de diciembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO: En este procedimiento ordinario de menor cuantía, tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Valdivia, bajo el rol C-3.438-2019, caratulado “PPG Industries Chile S.A. / José Ochoa e Hijos Limitada”, por sentencia de nueve de marzo de dos mil veintitrés, se acogió la demanda de cobro de pesos incoada en autos. La demandada interpuso los recursos de casación en la forma y de apelación en su contra y, por sentencia de catorce de agosto del mismo año, una Sala de la Corte de Apelaciones de esa ciudad desechó la nulidad formal y confirmó la referida sentencia. En contra de esta última decisión, la misma parte dedujo el recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso en estudio denuncia como infringidos los artículos 769 y 795 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la primera de las normas citadas, referida a la preparación del recurso de casación en la forma, el recurrente alude a los considerandos 4° y 5° del
Fallo
fallo recurrido, en los cuales se establece que, al notificarse de la prueba confesional a don José Sergio Ochoa Castillo, en representación de la demandada, nada reclamó su parte en cuanto a dicho emplazamiento, lo cual sería un grave error, porque esa persona no es conocida por su representada, y menos aún tiene facultades para representarla, no siendo parte del proceso, concluyendo luego que, si la idea era referirse a don José Sergio Ochoa Maldonado, entonces la hipótesis de que aquel estaba notificado, al noticiársele de la prueba confesional, aquello sería imposible, porque murió el 1 de noviembre de 2017, mientras que la demanda se interpuso en septiembre de 2019. Hace presente que el estampado de receptor de 15 de enero de 2020, que consta en el folio 6 del cuaderno principal, dio cuenta del fallecimiento del señor Ochoa Maldonado y, no obstante aquello, con una finalidad totalmente maliciosa, el actor siguió dirigiendo actuaciones en contra de su parte, resultándole increíble que, pese al señalado fallecimiento, se le hayan practicado notificaciones por cédula al señor Ochoa Maldonado, que no pueden ser consideradas como actuaciones válidas, haciendo presente que existe un sumario en contra del receptor que las realizó, en los folios 57, 61 y 75. En consecuencia, estima que el argumento esgrimido por los sentenciadores, para rechazar su recurso de casación en la forma, relativo a su falta de preparación, por haberse notificado a su representada para la prueba confe
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En este procedimiento ordinario de menor cuantía, tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Valdivia, bajo el rol C-3.438-2019, caratulado “PPG Industries Chile S.A. / José Ochoa e Hijos Limitada”, por sentencia de nueve de marzo de dos mil veintitrés, se acogió la demanda de cobro de pesos incoada en autos. La demandada inter
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