SERVICIOS INTEGRALES DE COBRANZAS Y CORRESPONDENCIA LTDA (C)
Rol
167263-2023
Fecha
31 de diciembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1° Lo expuesto en los
Fundamentos
motivos quinto a octavo del
Fallo
fallo que antecede y lo dispuesto en el artículo 786 inciso 3º del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1° Lo expuesto en los motivos quinto a octavo del fallo de casación que precede; 2° Que, del mérito de la verificación de crédito, hecha por la trabajadora señora Echeverría Ochoa, en el folio 89, consta que aquella reconoció, expresamente, el abono hecho por la empresa en liquidación, respecto del crédito fundado en la sentencia dictada por el Juzgado de Cobranza de Santiago, en el RIT J-59-2020, verificando únicamente el saldo adeudado; 3° Que, en consecuencia, habiendo la liquidadora concursal imputado la suma pagada por la empresa deudora, de $30.576.032 a los conceptos de indemnización sustitutiva del aviso previo y a las vacaciones proporcionales, siendo aquellas las únicas prestaciones que gozaban de la preferencia establecida en el N°5 del artículo 2472 del Código Civil, corresponde concluir que no cabe acoger la invocación de esa preferencia, respecto del resto de los conceptos verificados; 4° Que, en cuanto a la verificación del crédito fundado en la sentencia dictada por el Juzgado de Cobranza de Santiago, en el RIT J-59-2020 antes aludido, corresponde señalar que los conceptos adeudados de indemnización por años de servicios y su recargo legal, son créditos preferentes, según lo dispuesto en el N°8 del artículo antes citado y sujetos al límite
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo resuelto en el fallo que antecede y lo dispuesto en el artículo 786 inciso 3º del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1° Lo expuesto en los motivos quinto a octavo del fallo de casación que prece
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