13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SERVICIOS INTEGRALES DE COBRANZAS Y CORRESPONDENCIA LTDA (C)

Rol

167263-2023

Fecha

31 de diciembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FORMA, ANULADA SENTENCIA DE, O(M)

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Hechos

VISTO: En este procedimiento concursal, tramitado ante el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-6.355-2022, caratulado “Servicios Integrales de Cobranzas y Correspondencia Limitada”, por sentencia de seis de diciembre de dos mil veintidós el tribunal de primera instancia acogió parcialmente y en cuanto interesa al recurso, la objeción de crédito formulada por la señora Liquidadora Concursal, respecto del crédito laboral verificado por doña Ana María Echeverría Ochoa, declarando que la indemnización por daño moral no goza de preferencia. La Liquidadora concursal dedujo los recursos de casación en la forma y de apelación en contra de aquella decisión y una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, en pronunciamiento de veintiocho de junio de dos mil veintitrés, rechazó la nulidad formal y revocó sin costas lo decidido por el a quo, sólo en cuanto hizo lugar a la impugnación, declarando que: 1) rechaza la imputación de pago alegada por la impugnante; 2) la indemnización por falta de aviso previo y las vacaciones proporcionales gozan de la preferencia del N°5 del artículo 2472 del Código Civil, limitadas en la cuantía a lo dispuesto en la norma precedentemente citada; 3) la indemnización por años de servicios, su incremento legal, el aporte al seguro de cesantía y la indemnización por daño moral, gozan de la preferencia del N°8 del artículo 2472 del Código Civil, con su limitación legal y 4) que las costas de la causa y los reajustes e intereses del artículo 63 del Código del Trabajo son valistas. En contra de esta última resolución, la señora Liquidadora Concursal dedujo los recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente denuncia, en su recurso de nulidad formal, que en el

Fallo

fallo impugnado los sentenciadores han incurrido en la causal prevista en el artículo 768 Nº4 del Código de Procedimiento Civil, es decir, en haber sido dada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, ello, respecto de las decisiones contenidas en los puntos 2, 3 y 4 de lo resolutivo de la sentencia recurrida. Lo anterior, porque al apelar, solicitaron que se enmendara lo resuelto por el a quo y se emitiera pronunciamiento “…respecto de la imputación a las prestaciones preferentes que están contempladas en la ley, y cuyo pago ya fue realizado” Considera que la Corte de Apelaciones debió pronunciarse solo respecto de la imputación referida a las prestaciones preferentes que están contempladas en la ley, y cuyo pago ya fue realizado, conforme a la petición contenida en el recurso de apelación interpuesto, y no respecto a las preferencias de los demás conceptos que, por lo demás, ya habían quedado zanjadas por el tribunal de primer grado, a saber, la indemnización sustitutiva del aviso previo, las vacaciones proporcionales, la indemnización por años de servicios, su incremento legal, el aporte al seguro de cesantía, la indemnización por daño moral y las costas de la causa, solicitando así que se acoja su recurso. SEGUNDO: Que, para el análisis de la causal de nulidad alegada, conviene dejar consignado que el N°4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil estatuye la ultra petita como

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Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En este procedimiento concursal, tramitado ante el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-6.355-2022, caratulado “Servicios Integrales de Cobranzas y Correspondencia Limitada”, por sentencia de seis de diciembre de dos mil veintidós el tribunal de primera instancia acogió parcialmente y en cuanto interesa al recu

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