C.A. de Santiago

ZELADA/CAJA DE COMPENSACIÓN Y ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Rol

41507-2024

Fecha

30 de diciembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos sobre recurso de apelación se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada doña Yasna Belén Leiva Bello en representación del recurrente don Luis Francisco Zelada Alvarado, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de protección, por no existir arbitrariedad ni ilegalidad en los descuentos efectuados de las remuneraciones del actor, por parte de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. Segundo: Que, el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas, en lo que interesa para el presente caso, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo del fallo. Tercero: Que, como puede advertirse, la resolución objetada por la vía del recurso de casación en el fondo no reviste la naturaleza jurídica de ninguna de las sentencias descritas en el fundamento precedente, pues, aunque es una sentencia definitiva, lo cierto es que contra aquella procedía el recurso de apelación y, por ende, no es inapelable. Cuarto: Que, de esta forma, al no reunir la sentencia que se trata de anular la naturaleza de aquellas que permiten esta clase de recurso, el deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en escrito de seis de agosto de dos mil veinticuatro, por la abogada doña Yasna Belén Leiva Bello en representación del recurr

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en escrito de seis de agosto de dos mil veinticuatro, por la abogada doña Yasna Belén Leiva Bello en representación del recurrente don Luis Francisco Zelada Alvarado, en contra de la sentencia definitiva de veinticuatro de julio del año en curso, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 41.507-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos sobre recurso de apelación se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada doña Yasna Belén Leiva Bello en representación del recurrente don Luis Francisco Zel

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