NEPOMUCENO REYNOSO ALBERT CONTRA SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
60675-2024
Fecha
30 de diciembre de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento 3°, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al disponer, el 27 de noviembre de 2015, la expulsión del amparado del territorio nacional, fundando esa determinación en que fue condenado como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, por sentencia dictada el 14 de enero de 2015, pena que se encuentra cumplida, antecedentes que si bien existen, datan desde hace casi diez años, unido a que el amparado reside en el país desde el año 2011, que desde el mes de noviembre de 2011 trabaja de manera más o menos continua como mecánico automotriz, que contrajo matrimonio en el país el 10 de junio de 2023 con una extranjera que es residente temporal y que tiene dos hijos chilenos de 6 y 2 años, todos antecedentes de los que se desprende que la decisión resulta ilegal, por desproporcionada, a la luz a los antecedentes de arraigo familiar y laboral demostrados, circunstancia que no fueron considerados por la autoridad migratoria y que priva de fundamento la decisión que se impugnada. 3°) Que por todo lo anterior, la actuación recurrida resulta en definitiva ilegal, por desproporcionada, en consideración a los antecedentes acreditados en esta sede, todos los cuales deben ser examinados por la autoridad migratoria para pronunciar
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor del ciudadano dominicano Albert Nepomuceno Reynoso, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 1547 de 27 de noviembre de 2015 que dispuso la expulsión del territorio nacional, debiendo la autoridad recurrida permitir al amparado regularizar su situación migratoria, substanciando el procedimiento administrativo que corresponda, de ser solicitado. Decisión acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Gajardo y la Abogada Integrante Sra. Tavolari, quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 60.675-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento 3°, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país
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