C.A. de Iquique

VILCHEZ APAZA JUAN CARLOS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

60674-2024

Fecha

30 de diciembre de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos 3° a 5°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al disponer, el 24 de noviembre de 2015, la expulsión del amparado del territorio nacional y, posteriormente, con fecha 30 de marzo de 23, rechazar la solicitud de regularización migratoria y, por último, no admitir a trámite la solicitud de residencia temporal el 5 de marzo de 2024, fundando esas determinaciones en que el amparado fue condenado como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, por sentencia dictada el 03 de mayo de 2013, pena que fue cumplida en el año 2017, antecedentes que si bien existen, datan de hace más de diez años, unido a que el amparado reside en el país desde el año 2012, que desde el mes de agosto de 2022 trabaja de manera más o menos continua como auxiliar de buses en una empresa de transporte y que tiene una hija chilena de un año tres meses, todos antecedentes de los que se desprende que la decisión resulta ilegal, por desproporcionada, a la luz a los antecedentes de arraigo familiar y laboral demostrados, circunstancia que no fueron considerados por la autoridad migratoria y que priva de fundamento la decisión que se impugnada. 3°) Que por todo lo anterior, la actuación recurrida resulta en definitiva ilegal, por desproporcionada, a la luz de los antecedentes acreditados en esta sede, todos los cuales deben ser examinados por la autoridad migratoria para pronunciarse sobre el fondo de la petición, por lo que deberá acogerse la acción deducida para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de seis de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, en el Ingreso Corte N° 363-2024, y en su lugar

Fallo

se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor del ciudadano peruano Juan Carlos Vílchez Apaza, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2696/2318 de 24 de noviembre de 2015 que dispuso la expulsión del territorio nacional; así como la Resolución Exenta 23092581 de 30 de marzo de 2023 rechazó la solicitud de regularización migratoria y ordena el abandono del territorio nacional, debiendo la autoridad recurrida continuar con la substanciación del procedimiento administrativo (de regularización migratoria) y pronunciarse sobre el fondo de la petición, otorgando previamente a la amparado un nuevo plazo de treinta (30) días para para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales. Decisión acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Gajardo y la Abogada Integrante Sra. Tavolari, quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 60.674-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 3° a 5°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en

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